
ACCIVAL 90 FONDO DE VALORES ABIERTO DE MEDIANO PLAZO, RIESGO CONSERVADOR COMPUESTO POR TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
Administrado por ACCIONES Y VALORES S.A.
Firma Comisionista de Bolsa
1) POLÍTICA DE INVERSIÓN
1.1. OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE INVERSIÓN :
El FONDO ACCIVAL 90 ofrece una alternativa de inversión a corto plazo enmarcadas dentro de periodos renovables de 90 días para inversionistas que deseen obtener una buena rentabilidad liquidez e invertir en el corto plazo. Así mismo el FONDO mantendrá una política de inversión que propenda por obtener las mejores rentabilidades para sus suscriptores procurando en todo caso, porque todas las inversiones ofrezcan la seguridad, diversificación y liquidez, premisas que constituyen los fundamentos de la política de inversión.
El portafolio del fondo estará conformado por valores para ser negociados por los fondos de valores y se ajustaran a los activos que se consideren admisibles para invertir y de acuerdo con el nivel de riesgo propuesto para el FONDO.� La diversificación, dispersión del riesgo y la adecuada liquidez son los fundamentos de la política de inversión de ACCIVAL 90. Además tendrá en cuenta las siguientes premisas:
a. No se podrá invertir más del 10% de los activos del FONDO en valores emitidos o garantizados por una misma entidad. Así mismo, no podrá invertir más del 25% de los activos en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras. Para los valores emitidos por la Nación, Fogafín o por el Banco de la República no se tendrá en cuenta este límite.
b. ACCIVAL 90 tendrá como objetivo que como mínimo el 25% de sus inversiones deberán estar representadas en emisores o en emisiones con calificación de triple A (AAA) o su equivalente para el corto plazo o en papeles emitidos o garantizados por la Nación, Fogafín o por el Banco de la República. Por otro lado, las inversiones en emisiones o emisores con calificación inferior a doble A menos (AA-), no podrán tener una participación superior al 10%. Adicionalmente, el FONDO no podrá realizar inversiones en calificaciones inferiores a doble A menos (AA-).
En caso que una disminución en la calificación lleve a una inversión a una calificación inferior a la anteriormente establecida, la SOCIEDAD administradora intentará su pronta liquidación en condiciones razonables de mercado.
c. El promedio ponderado de los vencimientos de los títulos que conforman el portafolio de inversión del FONDO, no superará los 720 días.
d. ACCIVAL 90 mantendrá su portafolio compuesto exclusivamente por valores de renta fija y cuya denominación sea en pesos colombianos.
e. El FONDO deberá mantener en inversiones cuyo vencimiento sea menor a 90 días, no menos del 20% del total del portafolio, lo que aunado a las inversiones calificadas como triple A (AAA) y los títulos emitidos o garantizados por la Nación, Fogafín o por el Banco de la República constituirán el soporte adecuado de liquidez para el FONDO.
f. De otra parte, de presentarse cambios en las condiciones económicas, la SOCIEDAD administradora podrá ajustar la política de inversión de acuerdo con su criterio informando de dichos cambios a los suscriptores y a la Superintendencia de Valores, mediante comunicación escrita y de todas maneras dichos cambios, no podrán desconocer la clase de riesgo del FONDO, salvo autorización de la Asamblea de Suscriptores.
1.2. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO DEL FONDO Y PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA:
Toda inversión implica por naturaleza un riesgo asociado a ella, la función de la sociedad administradora es definir parámetros de inversión para medir y controlar el riesgo, así como las políticas descritas en el Prospecto de Inversión a disposición del suscriptor. Los riesgos a que está expuesto el inversionista están determinados por la composición del portafolio e incluyen:
1.2.1. RIESGO DE EMISOR:
Representado en la solvencia de las entidades emisoras de los títulos valores, ya sea por el deterioro en la estructura financiera del garante, pudiendo generar una disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago por parte de los mismos, riesgo que se transfiere a los suscriptores. Ni la SOCIEDAD administradora, ni el FONDO pueden garantizar que en un evento no se presente el incumplimiento por parte de un emisor que tenga obligaciones para con el FONDO.
La SOCIEDAD administradora para obtener un adecuado cubrimiento de este riesgo ha determinado que el FONDO invertirá como mínimo en títulos calificados como AA- de largo plazo y DP1 o BRC1 de corto plazo para los emitidos en la República de Colombia, lo cual indica que como mínimo son emisores con buena capacidad de repagar oportunamente el capital y los intereses.
1.2.2. RIESGO DE TASA:
La fluctuación de las tasa de interés depende de variables que afectan el mercado ajenas al control de la SOCIEDAD administradora. Con el fin de que las inversiones que realice el FONDO tengan la mínima susceptibilidad a cambios negativos en la tasa de interés, la SOCIEDAD administradora invertirá en caso de títulos de largo plazo en aquellos que incorporen tasas variables que conlleven implícito las fluctuaciones que pueda sufrir el mercado.
1.2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ:
Se presenta en caso de ocurrir una cuantía superior de retiros del FONDO a los vencimientos de los valores previstos del mismo. El FONDO entraría a vender títulos de su portafolio para cubrir la diferencia y podría exponerse a este riesgo al liquidar en el mercado activos antes de su vencimiento sin necesariamente obtener por ellos el valor esperado. La SOCIEDAD administradora a fin de controlar este riesgo procurará dar un adecuado manejo a la liquidez del FONDO con el fin de atender oportunamente los retiros de los suscriptores.
1.2.4. RIESGO DE CONTRAPARTE:
Nace de la relación que existe entre los demás inversionistas o entidades con las cuales se realice operaciones de inversión y están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la operación. La SOCIEDAD administradora hará periódicamente un estudio de las contrapartes con las cuales interactúe el FONDO ACCIVAL 90 y determinará en forma estricta cuales son las entidades adecuadas para realizar sus operaciones.
1.3. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO Y ATOMIZACIÓN DEL RIESGO:
El portafolio del FONDO estará compuesto por títulos que en ningún evento podrán exceder los límites autorizados por la Ley y por el Comité de Inversiones del FONDO, el cual luego de su análisis fijará los cupos individuales por emisor. En caso que un emisor cuente con dos calificaciones para efectos de análisis de la capacidad de inversión del FONDO se tomará la menor.
1.4. ACTIVOS QUE SE CONSIDERAN ACEPTABLES PARA INVERTIR LOS RECURSOS DEL FONDO: El FONDO invertirá su portafolio únicamente en papeles de renta fija emitidos o garantizados por la Nación, los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional, el Banco de la República, Fogafín, las entidades del Estado, valores representativos de divisas emitidos o garantizados por la Nación y demás valores de renta fija inscritos en una bolsa de valores o autorizados por la Superintendencia de Valores. Además en CDT bancarizados de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial cuya calificación sea como mínimo por Bankwatch Ratings como AA- de largo plazo y BCR1 de corto plazo, por Duff and Phelps como AA- de largo plazo y DP1 de corto plazo. Bonos bancarizados de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial y bonos de titularizaciones hipotecarias con calificación mínima AA. Bonos de entidades inscritas en bolsa cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de entidades gubernamentales cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos del sector real cuya calificación no podrá ser inferior a AA y cualquier otro título valor inscrito en el Registro Nacional de Valores con calificación mínima AA.
1.5 PERFIL DEL INVERSIONISTA :
El perfil de inversionista hacia el cual va dirigido ACCIVAL 90, es aquel que desee hacer inversiones a corto plazo con un mínimo de tiempo de 90 días renovables a su voluntad y asi participar en el portafolio de inversiones del FONDO, el cual solo invertirá en títulos de renta fija.
2. OPERACIONES DE COBERTURA Y LIQUIDEZ: El FONDO ACCIVAL 90, podrá realizar operaciones de cobertura, tales como forwards, opciones, futuros y swaps en forma directa con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores. Las operaciones de cobertura tendrán un máximo de 360 días y se harán sobre títulos de contenido crediticio, sobre tasas de interés o sobre monedas, estas operaciones se harán por un valor nominal máximo de hasta el 30% del valor de los activos del FONDO.
Todas las operaciones de liquidez se efectuarán a través de una Bolsa de Valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de operaciones directas u otras modalidades de negociación autorizadas por el artículo 2.4.5.5. De la Resolución 400 de 1995, emanada de la Superintendencia de Valores o cualquier otra norma que la modifique o adicione. Las operaciones de liquidez, en su conjunto, no podrán exceder del 30% del valor total del activo del FONDO. Las operaciones de reporto pasivo solo podrán implementarse con el fin de subsanar defectos transitorios de liquidez y proteger el portafolio.
3. COMITÉ DE INVERSIONES: La SOCIEDAD administradora conformará un Comité de Análisis de Inversiones, el cual estará compuesto por un número plural impar de miembros, los cuales deben ser administradores de la sociedad y estudiará en general las inversiones y mensualmente hará un análisis de las cifras reportadas a las autoridades por los emisores y conforme al mismo y una vez cotejadas las calificaciones expedidas por las entidades autorizadas, asignará cupos individuales de inversión, parámetros dentro de los cuales deberá efectuarse las inversiones del portafolio del FONDO.
En todo caso, tendrá además las siguientes funciones:
a. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título.
b. Fijar los criterios de valoración del portafolio y revisar periódicamente los mismos.
c. Velar por que no existan conflictos de interés en los negocios o actuaciones del FONDO. No obstante la diligencia del Comité de Análisis de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad. De equidad y de justicia, este deberá resolver los conflictos de interés a favor del FONDO.
d. Evaluar y proponer en general todas las medidas que reclamen el interés común de los suscriptores.
4. DOMICILIO: El FONDO tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la SOCIEDAD administradora tenga sucursales, oficinas y/o agencias, o contratos de corresponsalía, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos del articulo 116 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones pertinentes. El FONDO tendrá su sede en las oficinas de ACCIONES Y VALORES S.A. ubicadas en la calle 72 No. 7 – 64 Edificio Corfinsura , piso 11, en la ciudad de Bogotá, D.C. En dichas oficinas se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO.
5. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARTICIPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA:
El aporte mínimo para el ingreso al FONDO es de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000) representados en unidades y para la permanencia en el mismo será de mínimo DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000) también representados en unidades. Dicho valor o número de unidades podrá ser modificado por la SOCIEDAD en relación con los nuevos aportes, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte del FONDO en la fecha de modificación y, en consecuencia, la SOCIEDAD administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos del FONDO por la no actualización de dichos aportes mínimos. Para el presente efecto se entenderá como nuevo aporte aquél que sea realizado por algún suscriptor nuevo o con aportes vigentes, pero que realice con posterioridad a la fecha de modificación de los montos mínimo para el ingreso al FONDO y participación máxima permitida. Así mismo, cuando la SOCIEDAD administradora decida modificar los montos mínimos y participación máxima a que alude la presente cláusula, deberá comunicar esta circunstancia a los suscriptores existentes y a quienes con posterioridad se vinculen, mediante comunicación escrita y dirigida a la dirección que cada suscriptor deje consignada en el contrato de suscripción o título de participación del FONDO. Así mismo, tal modificación deberá ser incluida en la página de internet de la SOCIEDAD administradora,
www.ACCIVAL 90ores .com.
Ninguno de los suscriptores del FONDO podrá poseer directamente más del diez por ciento (10%) de las unidades del FONDO. Tampoco podrá poseer más del veinte por ciento (20%) de las unidades del FONDO en concurso con su cónyuge o compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital social, conforme a los límites previstos por el artículo 2.4.3.13. de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores. No obstante la SOCIEDAD podrá fijar un máximo que sea inferior al legal, cifra que cuando sea modificada deberá ser publicada en el diario fijado para el efecto y/o informada en comunicación enviada por correo a la dirección registrada de cada suscriptor.
Cuando alguno de los suscriptores del FONDO alcance una participación superior al máximo establecido por la SOCIEDAD y/o por la Superintendencia de Valores, la SOCIEDAD le enviará una comunicación dirigida a la dirección registrada en el contrato de suscripción del FONDO informándole el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar su participación dentro del FONDO, la cual no puede exceder de dos meses contados a partir de la fecha de dicha comunicación. Vencido este término la SOCIEDAD procederá a liquidar la parte excedente de su participación, mediante giro de cheque de la cuenta corriente del FONDO y a favor del suscriptor.
El límite máximo previsto en este artículo no aplicará durante los primeros 6 meses de operación de ACCIVAL 90.
6. APORTE DE LOS SUSCRIPTORES AL FONDO: Al ingresar al Fondo ACCIVAL 90, los inversionistas deberán suscribir el contrato de vinculación aprobado por la Superintendencia de Valores y efectuar el aporte correspondiente. El número de unidades será el resultante de dividir el monto del aporte por el valor de la unidad a la fecha en que se efectuó dicho aporte. El valor de la unidad se calculará de acuerdo a la forma expresada en el Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995.
Al ingresar a ACCIVAL 90, los inversionistas deben conocer el Contrato de Suscripción de Derechos aprobado por la Superintendencia de Valores, junto con el Prospecto de Inversión y efectuar el aporte correspondiente.
El horario para recibir aportes será los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. y el último día hábil del mes será de 8:00 a 12:00 m. Los aportes de los suscriptores podrán efectuarse con cheque de gerencia, cheque de plaza local, transferencia o débito automático efectuado de la cuenta que el suscriptor autorice para tal efecto. Todo aporte deberá ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del suscriptor.
Si el cheque o cheques con los que efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte al FONDO. Ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la SOCIEDAD, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio, cuyo valor hará parte de los activos del FONDO.
Las sumas de dinero aportados por los suscriptores se dividirán por el valor de la unidad vigente a la fecha que se efectuó el aporte. La cantidad de unidades que represente cada título expedido por el FONDO, corresponderá a una alícuota que represente una cantidad entera de cada una de las acciones que conforman el PORTAFOLIO. Artículo 2.4.3.8 de la Resolución 400 de 1995.
El valor de la unidad se calculará de acuerdo a la forma expresada en el Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995 y fijado diariamente por la SOCIEDAD en la forma establecida en la cláusula décima novena del Contrato de Suscripción de Derechos de ACCIVAL 90.
Todo suscriptor podrá entregar al fondo con posterioridad a su ingreso, nueva cantidad de dinero para adquirir unidades, caso en el cual el cómputo de las respectivas unidades se hará con referencia al valor de la unidad vigente para el día de la entrega de los nuevos recursos, considerándose como una operación independiente de las ya efectuadas. En cada caso la SOCIEDAD registrará las nuevas unidades adquiridas y se le expedirá un nuevo título respectivo de tales unidades.
7. REDENCIÓN DE DERECHOS: Todo retiro o reembolso por concepto de la redención de unidades del FONDO ACCIVAL 90, tendrá expresión en moneda y en unidades y tal conversión se efectuará al valor de la unidad vigente para el día en que se causen, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la causación del mismo, sin perjuicio del plazo pactado con los suscriptores, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.4.3.10 de la Resolución 400 de 1995.
El suscriptor del FONDO podrá solicitar en cualquier momento el reembolso total o parcial de sus derechos, teniendo en cuenta las condiciones especificadas en el párrafo anterior, no obstante a pesar de ser un fondo abierto, el FONDO ACCIVAL 90 ha establecido penalizaciones por la salida del mismo. La solicitud de retiro solo se podrá realizar los días hábiles entre las 8:30 a.m. y las 12:00 m y el último día hábil del mes entre las 8:30 a.m. y las 10:00 a.m. El monto mínimo para realizar retiros será de $100.000.oo. La SOCIEDAD administradora podrá modificar el monto mínimo del retiro o de los horarios establecidos sin necesidad de cambiar este contrato. En todo caso, será necesario publicar tales cambios en la página de Internet anunciada en el prospecto de inversión.
Cuando la solicitud de redención de derechos se presente antes de que se cumplan 3 meses calendario, a partir de la fecha de suscripción y a partir de ésta en cada vencimiento subsiguiente por trimestres, la redención se considerará anticipada. Cuando el suscriptor haya hecho varios aportes, para cada uno de ellos correrá de manera independiente el período de tres meses calendario a que se ha hecho referencia.
La redención anticipada total o parcial de los derechos generará a cargo del cliente y a favor de ACCIVAL 90, una penalización diferencial, ligada de acuerdo con los días que falten para el cumplimiento de cada trimestre de permanencia en el FONDO. La penalización será calculada para cada suscriptor de acuerdo con la siguiente tabla:
DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DE APERTURA O DESDE CADA VENCIMIENTO TRIMESTRAL SUBSIGUIENTE |
% SOBRE EL VALOR DEL RETIRO |
De 1 a 15 días |
1,0% |
De 16 a 45 días |
0,8% |
De 46 a 75 días |
0,6% |
De 76 a 89 días |
0,5% |
Los suscriptores que decidan redimir parcial o totalmente los derechos que poseen en ACCIVAL 90, contarán con dos días hábiles de gracia posteriores al vencimiento de cada trimestre para solicitar el reembolso total o parcial de sus derechos, sin que haya lugar a penalización. En caso de que el suscriptor no de aviso dentro del periodo de gracia establecido, se renovará automáticamente el saldo de la inversión y se dará aplicación a lo previsto en la tabla de penalización para cada solicitud de reembolso anticipado.
Los suscriptores podrán redimir mensualmente el valor correspondiente a los intereses capitalizados, si se estipula así, en el momento de la apertura sin aplicar penalización alguna.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado en cheque de plaza local o mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor autorice para el efecto.
La SOCIEDAD administradora, deberá atender las solicitudes de reembolso dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de formulación de las mismas y de acuerdo con el orden de formulación, salvo que la Superintendencia de Valores hubiese fijado un plazo adicional en razón de las condiciones del mercado. Pese a lo anterior, la SOCIEDAD podrá renunciar al plazo anteriormente señalado.
PARÁGRAFO: Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, las tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del retiro originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el FONDO.
8. CALIFICACIÓN DE ACCIVAL 90: El FONDO es calificado 2 / AAA por parte de la sociedad calificadora Duff & Phelps de Colombia S.A. En relación con el riesgo de mercado es calificado “2” (dos), lo que significa que la sensibilidad del Fondo a condiciones cambiantes del mercado y la consecuente exposición a la volatilidad del valor del capital invertido es Media – Baja. La calificadora considera que los principales factores de riesgo de mercado, tasas de interés y liquidez, se encuentran adecuadamente protegidos por la corta duración del portafolio tanto por su concentración en el corto plazo, como por la calidad de las inversiones, que muestran adecuados niveles de liquidez en el mercado secundario. En relación con el riesgo crediticio la junta directiva de Duff & Phelps de Colombia S.A. también mantuvo la calificación de “AAA” asignada, la cual significa que el nivel de seguridad del Fondo, que se desprende de la evaluación de factores que incluyen principalmente la calidad crediticia de los instrumentos que componen el portafolio, es Sobresaliente.
La calificación otorgada al FONDO por la sociedad calificadora de valores, mantendrá su vigencia hasta tanto dicha sociedad de a conocer una nueva calificación o informe que la otorgada ha perdido actualidad.
9. REMUNERACIÓN: La SOCIEDAD administradora percibirá como beneficio a su gestión de administración una remuneración hasta del 5% nominal anual sobre el valor neto de ACCIVAL 90. Dicha remuneración se liquidará y causará diariamente y se cancelará al final de cada mes a la SOCIEDAD administradora dentro de los 5 primeros días siguientes a cierre del mes anterior.
La SOCIEDAD no podrá percibir otro beneficio distinto a la comisión de administración a que se refiere el presente artículo.
10. OTROS FONDOS ADMINISTRADOS POR ACCIONES Y VALORES S.A. Adicional al Fondo ACCIVAL 90, Acciones y Valores S.A. Administra el Fondo de Valores ACCIVAL 90 FONDO DE VALORES ABIERTO, DE TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO, MEDIANO PLAZO Y RIESGO CONSERVADOR.
La información completa sobre el objeto de este Fondo, su política de inversiones, perfil de riesgo y demás información relevante puede ser consultada en las oficinas de Acciones y Valores S.A. Y en la página de internet www.ACCIVAL 90ores.com
La administración de los fondos se realiza de manera independiente de la actividad de la sociedad administradora, para asegurar esa independencia se cuenta con áreas funcionales físicamente separadas, independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución, preservación de la información que debe ser sometida a reserva por parte de los funcionarios de la entidad y limitación al acceso de la información, además que los empleados que laboran en la administración de los fondos tienen dedicación exclusiva. Cada Fondo cuenta con políticas de inversión y modelos financieros separados.
11. INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES: La SOCIEDAD enviará a cada suscriptor a la dirección relacionada por él en su último título de participación o contrato de suscripción por lo menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario un extracto que deberá contener el movimiento de la cuenta del cliente, el valor del FONDO, el valor de la unidad comparadas con los del período anterior y la composición del portafolio por especies. Además de ellos el cliente en cualquier momento podrá obtener la información relativa al FONDO o a su cuenta personal en la dirección del internet www.ACCIVAL 90ores.com o www.ACCIVAL 90dolar.com. De igual manera los clientes del FONDO podrán acceder a los estados financieros de la sociedad administradora y cualquier otra información relativa a la misma, en la dirección de internet www.ACCIVAL 90ores.com o en las oficinas de la compañía.
12. REVISOR FISCAL Y AUDITOR EXTERNO: El revisor fiscal de la SOCIEDAD ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del FONDO. No obstante lo anterior, la asamblea de suscriptores podrá, en cualquier tiempo, designar otro revisor fiscal si así lo prefiere, según lo establece el artículo 2.4.7.1 de la Resolución 070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.
El representante legal y el revisor fiscal de la SOCIEDAD administradora y del FONDO dejan constancia de que la verificación del contenido del presente prospecto se realizó con la diligencia requerida y certifican la veracidad del mismo, como también que el contenido es el requerido por las disposiciones vigentes de tal forma que no se afectan las decisiones de los suscriptores.
El presente prospecto está sujeto a continuas revisiones y actualizaciones.
NOMBRE DEL REVISOR FISCAL: Grant Thornton Ulloa Garzón
Dirección: Carrera 28 No. 94 – 18 piso
Teléfono: (1)616 02 99 - (1)617 01 35
Ciudad: Bogotá
NOMBRE DEL CONTRALOR: Dra. Ofelia Suárez
Dirección: Calle 72 No. 7 – 64 piso 11 Edificio Corfinsura
Teléfono: (1) 325 78 00
Ciudad: Bogotá
13. PUBLICACIONES: Las publicaciones que deba realizar el FONDO en las que suministre información del mismo a los suscriptores, serán hechas en uno de los siguientes medios: El diario La República, El Espectador, El Tiempo y a través de la página en internet www.ACCIVAL 90ores.com