PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA ACCIVAL
Administrador: Acciones y Valores S.A.
Sociedad Comisionista de Bolsa
1. Información General:
1.1. Cartera Colectiva:
La cartera colectiva a que hace referencia este prospecto de inversión es “Accival Cartera Colectiva Abierta” sin pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente prospecto se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que se hace referencia a Accival Cartera Colectiva Abierta.
1.2. Sociedad administradora:
La Sociedad Administradora Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1806 del 4 de Octubre de 1979, otorgada en la Notaría 12 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil 00126261 y NIT. 860.071.562-1. Esta sociedad esta inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 023 de 11 de Febrero de 1981 de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando en el presente prospecto se emplee la expresión “sociedad administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
1.3. Sede:
La Cartera Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Calle 72 No. 7-64, Piso 11 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 5.1. del presente prospecto.. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la cartera colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora a través de la Red de la Western Unión administrada por Acciones y Valores S.A. o en las oficinas de las entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La sociedad administradora revelará a través de su sitio web www.accivalores.com los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o
equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
1.4. Duración:
La cartera colectiva Accival tendrá una duración igual al de la sociedad administradora y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2.050. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Junta Directiva de la sociedad.
1.5. Carácter de las Obligaciones:
Las obligaciones de la sociedad administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva cartera colectiva.
2. Política de Inversión
2.1. Objetivo de Inversión:
El objetivo de inversión de la Cartera Colectiva Accival es proporcionar a los suscriptores de un instrumento de inversión con un alto grado de liquidez, buscando la preservación del capital a través de un portafolio conservador, con inversiones en títulos de contenido crediticio inscritos en el registro nacional de valores y emisores.
2.2. Plan de Inversiones:
El portafolio de la cartera colectiva estará compuesto por los siguientes activos: CDT bancarizados, de corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial cuya calificación sea como mínimo por Bankwatch Ratings como AA- de largo plazo y BCR1 de corto plazo y por Duff and Phelps como AA- de largo plazo y DP1 de corto plazo. Bonos bancarizados, de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, Bonos de titularizaciones hipotecarias con calificación mínimo AA. Bonos de entidades o sociedades inscritas en bolsa, cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de entidades gubernamentales cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de sector real cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Papeles emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el FONDO de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín que no requieren calificación de acuerdo con las normas legales. Cualquier otro título valor inscrito en el Registro Nacional de Emisores con calificación mínima AA. La Cartera Colectiva Accival podrá invertir en títulos inscritos en el Registro Nacional de Emisores o en cualquier bolsa del país, en títulos calificados por Bankwatch Ratings, Duff and Phelps u otras calificadoras autorizadas para este efecto y los papeles así calificados deberán tener una calificación equivalente a las anteriormente anotadas. En ningún caso la Cartera
Colectiva podrá invertir en patrimonios autónomos o en fideicomisos de titularizaciones de bienes inmuebles.El plan de inversiones mantendrá los límites establecidos en el reglamento de la cartera colectiva, los cuales se relacionan a continuación:
Título |
Límites |
Emisor |
Duración |
Calificación |
Mínimo |
Máximo |
Máximo |
Máxima |
Mínima |
Clase inversión |
RNVE |
100% |
100% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
Clase inversión |
Renta fija |
0% |
100% |
100% |
5 Años |
>= AA- / DP1
>= AA- / BCR1 |
Renta variable |
0% |
0% |
0% |
No Aplica |
|
Moneda |
Pesos colombianos |
0% |
100% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
Otras divisas |
0% |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
Emisor |
Sector financiero |
0% |
100% |
20% |
5 Años |
>= AA- / DP1
>= AA- / BCR1 |
Sector real |
0% |
100% |
20% |
5 Años |
>= AA |
Nación |
0% |
100% |
100% |
5 Años |
No Aplica |
Clase |
Bonos |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Acciones |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
CDT |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
AA- / DP1
AA- / BCR1 |
Participaciones en carteras colectivas |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
Titularizaciones |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Papeles Ciales |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos de la cartera colectiva.
De acuerdo al perfil de riesgo de la cartera colectiva establecido en la cláusula 2.5.2, del presente reglamento, el plazo promedio ponderado del portafolio de inversión de la cartera colectiva no superará los 720 días.
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para la definición de las estrategias de inversión el administrador y el comité de inversiones tendrán en cuenta los análisis realizados sobre los emisores y las inversiones que integran el portafolio de la Cartera Colectiva, los cupos de inversión, la definición de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones.
La Cartera Colectiva podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendecia Financiera de Colombia.
Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar en su conjunto más del 30% de los activos de la cartera colectiva.
La cartera colectiva podrá realizar hasta el 50% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras, siempre y cuando la concentración en una sola entidad no supere el 20% de participación con relación a los activos de la Cartera Colectiva y se cumplan las políticas de inversión aquí definidas.
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la respectiva cartera colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados se informarán manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
2.3. Perfil General de Riesgo:
Toda inversión implica por naturaleza un riesgo asociado a ella. La función de la sociedad administradora es definir parámetros de inversión para medir y controlar el riesgo, teniendo en cuenta las políticas de inversión contenidas en este prospecto.
De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo de la cartera colectiva es Conservador, por lo cual esta destinada para inversionistas que busquen el crecimiento de su capital en el tiempo, sin desconocer los riesgos asociados con la inversión.
La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de una inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.
La Cartera Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos:
Riesgo emisor o crediticio: Representado en la solvencia de las entidades emisoras de los títulos valores, ya sea por el deterioro en la estructura financiera del garante, pudiendo generar una disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago por parte de los mismos, riesgo que se transfiere a los suscriptores. Ni la sociedad administradora, ni la Cartera Colectiva pueden garantizar que en un evento no se presente el incumplimiento por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con la Cartera Colectiva. La Sociedad Administradora para obtener un adecuado cubrimiento de este riesgo ha determinado como esta expresado en el Prospecto y el Reglamento de Suscripción de Derechos que sus inversiones se harán como mínimo en títulos AA-.
Riesgo de mercado: Asociado con la sensibilidad de la Cartera Colectiva a condiciones cambiantes del mercado y la consecuente exposición del valor del capital invertido. La fluctuación de las tasas de interés depende de variables que afectan el mercado, ajenas a la Sociedad Administradora. Cuando la Cartera Colectiva adquiere un título valor, lo registra en su contabilidad
por el valor de compra, sin embargo diariamente los títulos se valoran de acuerdo con la metodología definida por la Superintendencia Financiera, causando un ajuste positivo o negativo dependiendo de los índices utilizados para la valoración, incidiendo directamente en la Cartera Colectiva. La sociedad administradora buscará un adecuado flujo de sus vencimientos con el fin de ser lo menos susceptible a los cambios negativos en la tasa de interés y en sus inversiones de mediano plazo las ajustará a tasas variables que conlleven las fluctuaciones que pueda sufrir el mercado.
Riesgo de liquidez: En caso de presentarse una cuantía superior de retiros de la Cartera Colectiva a los vencimientos de los valores del mismo, la Cartera Colectiva entraría a vender títulos de su portafolio para cubrir la diferencia y podría exponerse a este riesgo al liquidar en el mercado activos antes de su vencimiento sin necesariamente obtener por ellos el valor esperado, dada la percepción que el mercado tenga del activo. La Sociedad Administradora procurará dar un adecuado manejo a la liquidez de la Cartera Colectiva con el fin de poder atender oportunamente los retiros de los suscriptores.
Riesgo de concentración: Este riesgo esta asociado con la posible pérdida eventual por mantener un alto porcentaje de las inversiones de la Cartera Colectiva en un mismo emisor ó en un mismo plazo. Con el fin de minimizar este riesgo la Cartera Colectiva diversifica las inversiones de su portafolio entre diferentes emisores y plazos teniendo en cuenta las políticas de inversión aquí definidas.
Riesgo de contraparte: Nace de la relación que existe entre los demás inversionistas o entidades con los cuales se realizan operaciones de inversión y están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la operación. La Sociedad Administradora realiza, periódicamente, un estudio de las posibles contrapartes con las cuales interactúe la Cartera Colectiva y determinará en forma estricta cuales son las entidades adecuadas para realizar sus operaciones.
3. Órganos de Administración y Control:
3.1. Sociedad Administradora:
La sociedad administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado.
La sociedad administradora podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, a otras entidades la administración total o parcial de los activos que integran el portafolio de la Cartera Colectiva, siempre actuando a favor de los intereses de los suscriptores.
Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión de la cartera colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
3.2. Gerente:
La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la cartera colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
En la página web de la Sociedad Administradora www.accionesyvalores.com.co estará publicado el perfil y los datos de contacto del Gerente de la Cartera Colectiva.
3.3. Comité de inversiones:
La junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
El comité de inversión estará compuesto por 5 miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación:
- Conocimientos y experiencia en el mercado de valores.
- Independencia frente a sus opiniones con relación a la Cartera Colectiva.
Este comité se reunirá con una periodicidad mensual en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada al menos con 2 horas de anterioridad. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:
- El análisis de los emisores y las inversiones que integran el portafolio de la Cartera Colectiva.
- Definición de los cupos de inversión.
- Definición de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones.
- Velar por que no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del la Cartera Colectiva.
- No obstante en la debida diligencia del Comité de Análisis de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, equidad y de la justicia este deberá resolver los conflictos de interés a favor de la Cartera Colectiva.
3.4. Revisor Fiscal:
La revisoría fiscal de la Cartera Colectiva Accival será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora, quien ha designado a "Grant Thornton Ulloa Garzón" para este propósito, disponibles en el teléfono 6160299 y e-mail
ifuentes@gtcolombia.com
Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora.
3.5. Custodio
La custodia de los títulos valores que conforman el portafolio se realizará a través de las instituciones especializadas y autorizadas por los organismos de control para tal fin, con el objetivo de eliminar el riesgo que representa el manejo de valores físicos, asegurando y agilizando las transacciones en el mercado y facilitando el cobro de dividendos, capital e intereses.
Dentro de las instituciones autorizadas se encuentran DECEVAL y DCV.
4. Gastos de la Cartera Colectiva:
4.1. Comisión por administración
La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva Accival, una comisión previa y fija de 1% efectiva anual descontada diariamente, calculada de acuerdo a los lineamientos contenidos en el reglamento de la cartera colectiva.
4.2. Gastos:
Estarán a cargo de la Cartera Colectiva:
A |
El costo del depósito y custodia de los activos de la cartera colectiva. |
B |
La remuneración de la sociedad administradora. |
C |
Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la cartera colectiva cuando las circunstancias lo exijan. |
D |
El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del reglamento |
E |
Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva |
F |
Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas |
G |
Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la cartera colectiva |
H |
Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva |
I |
Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la cartera colectiva |
J |
Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. |
K |
Los derivados de la calificación de la cartera colectiva |
L |
Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro |
5. Información Operativa:
5.1. Vinculación
El aporte mínimo para el ingreso a la Cartera Colectiva es de cincuenta mil pesos ($50.000) representados en unidades y para la permanencia en el mismo será de cincuenta mil pesos ($50.000) también representados en unidades. Dicho valor o número de unidades podrá ser modificado por la Sociedad en relación con los nuevos aportes, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte de la Cartera Colectiva en la fecha de modificación y, en consecuencia, la Sociedad Administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos de la Cartera Colectiva por la no actualización de dichos aportes mínimos. Así mismo, cuando la Sociedad Administradora decida modificar los montos mínimos a que alude la presente cláusula, comunicara esta circunstancia a los suscriptores existentes y a quienes con posterioridad se vinculen, a través de su página Web www.accionesyvalores.com.co.
Para ingresar a la cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el reglamento de la Cartera Colectiva y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse
A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del reglamento cartera colectiva. La sociedad administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
Los aportes podrán efectuarse en dinero a través de una consignación bancaria, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio web www.accionesyvalores.com.co las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la cartera colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación vía Fax al número 3257780 (Bogotá) ó a través del correo electrónico servicioalcliente@accivalores.com indicando todos los datos de la consignación o transferencia bancaria (Institución bancaria, monto, fecha, No. Consignación, No. Cuenta, Contrato en la Cartera Colectiva al cual van destinados los recursos y nombre del Titular). En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.
El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.. Los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes.
La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en este prospecto cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de $ 50.000 pesos (cincuenta mil pesos) y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial.
5.2. Redención de derechos
Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. El horario de recepción de las solicitudes de redención será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 10:30 a.m.. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. La discriminación del pago realizado, es decir, el número de unidades redimidas y el valor en pesos al que fueron liquidadas, estará contenida en el extracto que se le envía al cliente mensualmente.
La redención deberá efectuarse mediante solicitud escrita en las oficinas de la sociedad administradora, o en las oficinas de los establecimientos con los cuales se hubiere suscrito contrato de uso de red para prestar el servicio ó podrán ser enviadas vía Fax a las oficinas de la Sociedad Administradora. El valor mínimo de retiro en la Cartera Colectiva es de CINCUENTA MIL PESOS $50.000,oo
Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en la cartera colectiva. La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del valor requerido a los 3 días de la solicitud y el saldo a mas tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.
Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
6. Otra Información:
6.1. Obligaciones de los Inversionistas
1 |
Aceptar y cumplir el contenido del presente prospecto y reglamento correspondiente. |
2 |
Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. |
3 |
Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo del reglamento de la Cartera Colectiva. |
4 |
Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. |
5 |
Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. |
6 |
Las demás establecidas por las normas vigentes. |
6.2. Información al Inversionista:
La sociedad administradora de la cartera colectiva Accival pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la sociedad administradora y de la inversión en la cartera colectiva.
6.3. Extracto de cuenta
La sociedad administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la cartera colectiva, y contendrá la siguiente información: Número del Contrato, Saldo Inicio del Período, Saldo Final del Período, Movimientos del Período (Adiciones y Retiros), Movimientos Detallados y Rentabilidad a 30, 90 y 365 días. Este extracto deberá ser remitido dentro de los 15 días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.
La sociedad administradora esta facultada para enviar el extracto de cuenta a través de medios electrónicos previa autorización del inversionista.
6.4. Rendición de cuentas
La sociedad administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por la cartera colectiva, el cual contendrá la siguiente información: Balances, Composición de los Activos de la Cartera Colectiva, Composición de la Cartera Colectiva por tipo de Activo, Composición del Portafolio por Riesgo de Crédito, Composición de los Activos de la Cartera Colectiva por Emisor, Análisis Mercado Local, Análisis Mercado Internacional, Análisis Portafolio. Este informe deberá presentarse cada 6 meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, y publicarse en la página web www.accionesyvalores.com.co, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
6.5. Ficha técnica
La sociedad administradora, publicará en el sitio web www.accionesyvalores.com.co la ficha técnica de la cartera colectiva, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior.
6.6. Prospecto de inversión y reglamento
Para la comercialización de la cartera colectiva Accival la sociedad administradora ha elaborado este prospecto que guarda concordancia con la información contenida en el reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.
Así mismo, la Sociedad Administradora ha elaborado un reglamento para la correspondiente Cartera Colectiva, en el cual estará contenido todo lo relacionado con el funcionamiento de la misma de acuerdo con el Decreto 2175 de 2007.
En el sitio web www.accionesyvalores.com.co y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión del reglamento y del prospecto y de la ficha técnica de la cartera colectiva.
6.7. Sitio web de la sociedad administradora
La sociedad administradora cuenta con el sitio web www.accionesyvalores.com.co, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
- Reglamento, prospecto y ficha técnica de la cartera colectiva, debidamente actualizados.
- Rentabilidad después de comisión.
- Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la sociedad administradora.
- Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
- Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 del reglamento.
- Valores de unidad de la Cartera Colectiva.
6.8. Conflictos de Interés:
Se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre:
La utilidad de la Cartera Colectiva administrada por la Sociedad Administradora y la de otro cliente o la propia, ó
La utilidad de una operación y la transparencia del mercado.
La Compañía, sus representantes legales, funcionarios y trabajadores, deberán revelar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto o incluso indicio de conflicto, entre sus propios intereses (personales, sociales, financieros o políticos) o los de un cliente y sus propias responsabilidades para con los clientes, caso en el cual deberá darse a los mismos un tratamiento justo y equitativo. De no ser posible este tipo de tratamiento, deberán abstenerse de realizar la operación.
Acciones & Valores S.A., no podrá realizar operaciones en detrimento de los intereses de sus clientes. Por consiguiente, en cualquier caso que entre en contraposición el interés del cliente y el de la Compañía o de sus administradores, deberá prevalecer el interés del cliente.
Con la firma del presente documento se deja constancia de recibo de la copia escrito del mismo por parte del inversionista y la aceptación y entendimiento de la información aquí consignada.