Reglamento
PENDIENTE POR APROBACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA






ACCIVAL 90 CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA, DE RIESGO CONSERVADOR, COMPUESTO POR TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

Administrado por ACCIONES Y VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

Por medio del presente contrato, se establecen los principios y normas bajo las cuales se regirá el funcionamiento de la Cartera Colectiva denominada ACCIVAL 90, constituida y administrada por la sociedad ACCIONES Y VALORES S.A.

PRIMERA. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: ACCIVAL 90 es una cartera colectiva abierta, de títulos de contenido crediticio de mediano plazo y riesgo conservador, el cual en el presente contrato se denominará la Cartera Colectiva constituido y administrado por la sociedad ACCIONES Y VALORES S.A. quien para efectos del presente contrato se denominará la SOCIEDAD y cuyo objeto es ofrecer al público un instrumento de ahorro e inversión y promover así el mercado de capitales. No obstante ser una Cartera Colectiva abierta se han establecido penalizaciones para la salida del mismo.

SEGUNDA. DOMICILIO: El FONDO tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la SOCIEDAD administradora tenga sucursales, oficinas y/o agencias, o contratos de corresponsalía, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos del articulo 116 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones pertinentes. El FONDO tendrá su sede en las oficinas de ACCIONES Y VALORES S.A. ubicadas en la Cra. 16 No. 93A-16, piso 5, en la ciudad de Bogotá, D.C. En dichas oficinas se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO.

TERCERA. DISPOSICIONES APLICABLES: El FONDO se regirá por lo dispuesto en este contrato, por las previsiones contenidas en la Resolución 0070 de 2001, Resolución 400 de 1995 y Resolución 1211 del mismo año expedidas por la Superintendencia de Valores, por los artículos 1262 y siguientes y 1287 y siguientes del Código de Comercio en lo que a los contratos de mandato y comisión se refiere, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones especiales de la materia, y por las demás disposiciones legales concordantes, así como las aquellas que reformen o adicionen las normas referidas.

CUARTA. DURACIÓN: El FONDO tendrá igual duración que la de la firma comisionista, hasta el día 31 de diciembre del año 2.050 y se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la SOCIEDAD comisionista.

QUINTA. CONFORMACIÓN: El FONDO estará conformado por:

1. Los aportes de los suscriptores al FONDO.
2. Los valores adquiridos con los recursos provenientes de los aportes de los suscriptores al FONDO.
3. Los intereses, rentas o cualquier otro rendimiento generado por los valores que integran la cartera del FONDO.
4. Los depósitos en pesos Colombianos en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria.

PARÁGRAFO: Los bienes del FONDO no hacen parte del patrimonio de la SOCIEDAD administradora. Por consiguiente, no constituyen prenda general de los acreedores de la misma y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a la SOCIEDAD, tal como lo establece el artículo 2.4.1.2. de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.

SEXTA. MONTO INICIAL DE SUSCRIPCIONES: El monto de las suscripciones con que se podrá constituir el FONDO ACCIVAL 90, no podrá ser inferior al equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. Todo aporte deberá ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo suscriptor.

SÉPTIMA. POLÍTICA DE INVERSIÓN.

1. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN:
El FONDO ACCIVAL 90 ofrece una alternativa de inversión a corto plazo enmarcada dentro periodods renovables de 90 días, para inversionestas que deseen obtener una buena rentabilidad, liquidez e invertir en el corto plazo. Asi mismo el FONDO mantendrá una política de inversión que propenda por obtener las mejores rentabilidades para sus suscriptores procurando en todo caso, porque todas las inversiones ofrezcan la seguridad, diversificación y liquidez, premisas que constituyen los fundamentos de la política de inversión.

El portafolio del FONDO estará conformado por valores para ser negociados por los fondos de valores y se ajustarán a los activos que se consideren admisibles para invertir y de acuerdo con el nivel de riesgo propuesto para el FONDO. La diversificación, dispersión del riesgo y la adecuada liquidez son lo fundamentos de la política de inversión de ACCIVAL 90. Además se tendrá en cuenta las siquientes premisas:

a. No se podrá invertir más del 10% de los activos del FONDO en valores emitidos o garantizados por una misma entidad. Así mismo, no podrá invertir más del 25% de los activos en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras. Para los valores emitidos por la Nación, Fogafin o por el Banco de la República no se tendrá en cuenta este límite.

b. CARTERA COLECTIVA ABIERTA ACCIVAL 90 tendrá como objetivo que como mínimo el 25% de sus inversiones deberán estar representadas en emisores o en emisiones con calificación de triple A (AAA) o su equivalente para el corto plazo o en papeles emitidos o garantizados por la Nación, Fogafin o por el Banco de la República. Por otro lado, las inversiones en emisiones o emisores con calificación inferior a doble A menos (AA-), no podrán tener una participación superior al 10%. Adicionalmente, el FONDO no podrá realizar inversiones en calificaciones inferiores a doble A menos (AA-).
En caso que una disminución en la calificación lleve a una inversión a una calificación inferior a la anteriormente establecida, la SOCIEDAD administradora intentará su pronta liquidación en condiciones razonables de mercado.

c. El promedio ponderado de los vencimientos de los títulos que conforman el portafolio de inversión del FONDO, no superará los 720 días.

d. CARTERA COLECTIVA ABIERTA ACCIVAL 90 mantendrá su portafolio compuesto exclusivamente por valores de renta fija y cuya denominación sea en pesos colombianos.

e. El FONDO deberá mantener en inversiones cuyo vencimiento sea menor a 90 días, no menos del 20% del total del portafolio, lo que aunado a las inversiones calificadas como triple A (AAA) y los títulos emitidos o garantizados por la Nación, Fogafín o por el Banco de la República constituirán el soporte adecuado de liquidez para el FONDO.

f. De otra parte, de presentarse cambios en las condiciones económicas, la SOCIEDAD administradora podrá ajustar la política de inversión de acuerdo con su criterio informando de dichos cambios a los suscriptores y a la Superintendencia de Valores, mediante comunicación escrita y de todas maneras dichos cambios, no podrán desconocer la clase de riesgo del FONDO, salvo autorización de la Asamblea de Suscriptores.

2. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO DEL FONDO Y PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA
Toda inversión implica por naturaleza un riesgo asociado a ella, la función de la sociedad administradora es definir parámetros de inversión para medir y controlar el riesgo y administrar e invertir los recursos del FONDO, respondiendo a un manejo profesional de los recursos captados del público, así como las políticas descritas en el Prospecto de Inversión a disposición del suscriptor. El perfil general de riesgo del FONDO corresponde a inversiones de riesgo moderado, las cuales deben tener una capacidad razonablemente alta de conservación del capital invertido. Los riesgos a que está expuesto el inversionista están determinados por la composición del portafolio e incluyen:

2.1. RIESGO DE EMISOR: Representado en la solvencia de las entidades emisoras de los títulos valores, ya sea por el deterioro en la estructura financiera del garante, pudiendo generar una disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago por parte de los mismos, riesgo que se transfiere a los suscriptores. Ni la SOCIEDAD administradora, ni el FONDO pueden garantizar que en un evento no se presente el incumplimiento por parte de un emisor que tenga obligaciones para con el FONDO. La SOCIEDAD administradora para obtener un adecuado cubrimiento de este riesgo ha determinado que el FONDO invertirá como mínimo en títulos calificados como AA- de largo plazo y DP1 o BRC1 de corto plazo para los emitidos en la República de Colombia, lo cual indica que como mínimo son emisores con buena capacidad de repagar oportunamente el capital y los intereses.

2.2. RIESGO DE TASA: La fluctuación de las tasa de interés depende de variables que afectan el mercado ajenas al control de la SOCIEDAD administradora. Con el fin de que las inversiones que realice el FONDO tengan la mínima susceptibilidad a cambios negativos en la tasa de interés, la SOCIEDAD administradora invertirá en caso de títulos de largo plazo en aquellos que incorporen tasas variables que conlleven implícito las fluctuaciones que pueda sufrir el mercado. Para el caso de títulos emitidos a corto plazo, es decir menor a un año, las tasas pueden ser variables o fijas.

2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ: Se presenta en caso de ocurrir una cuantía superior de retiros del FONDO a los vencimientos de los valores previstos del mismo. El FONDO entraría a vender títulos de su portafolio para cubrir la diferencia y podría exponerse a este riesgo al liquidar en el mercado activos antes de su vencimiento sin necesariamente obtener por ellos el valor esperado. La SOCIEDAD administradora a fin de controlar este riesgo procurará dar un adecuado manejo a la liquidez del FONDO con el fin de atender oportunamente los retiros de los suscriptores.

2.4. RIESGO DE CONTRAPARTE: Nace de la relación que existe entre los demás inversionistas o entidades con las cuales se realice operaciones de inversión y están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la operación. La SOCIEDAD administradora hará periódicamente un estudio de las contrapartes con las cuales interactúe el FONDO ACCIVAL 90 y determinará en forma estricta cuales son las entidades adecuadas para realizar sus operaciones.

3 POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO Y ATOMIZACIÓN DEL RIESGO: El portafolio del FONDO estará compuesto por títulos que en ningún evento podrán exceder los límites autorizados por la Ley y por el Comité de Inversiones del FONDO, el cual luego de su análisis fijará los cupos individuales por emisor. En caso que un emisor cuente con dos calificaciones para efectos de análisis de la capacidad de inversión del FONDO se tomará la menor.

4 ACTIVOS QUE SE CONSIDERAN ACEPTABLES PARA INVERTIR LOS RECURSOS DEL FONDO: El FONDO invertirá su portafolio únicamente en papeles de renta fija emitidos o garantizados por la Nación, los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional, el Banco de la República, Fogafín, las entidades del Estado, y demás valores de renta fija inscritos en una bolsa de valores o autorizados por la Superintendencia de Valores. Además en CDT bancarizados de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial cuya calificación sea como mínimo por Bankwatch Ratings como AA- de largo plazo y BCR1 de corto plazo, por Duff and Phelps como AA- de largo plazo y DP1 de corto plazo. Bonos bancarizados de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial y bonos de titularizaciones hipotecarias con calificación mínima AA. Bonos de entidades inscritas en bolsa cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de entidades gubernamentales cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos del sector real cuya calificación no podrá ser inferior a AA y cualquier otro título valor inscrito en el Registro Nacional de Valores con calificación mínima AA.

5. PERFIL DEL INVERSIONISTA : el perfil del inversionista hacia el cual va dirigido ACCIVAL 90, es aquel que desee hacer inversiones a corto plazo, con un minimo de tiempo de 90 días renovables a su voluntad y asi participar en el portafolio de inversiones del FONDO las cuales son unica y exlusivamente de renta fija.

OCTAVA. OPERACIONES DE COBERTURA Y LIQUIDEZ: El FONDO ACCIVAL 90, podrá realizar operaciones de cobertura, tales como forwards, opciones, futuros y swaps en forma directa con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores. Las operaciones de cobertura tendrán un máximo de 360 días y se harán sobre títulos de contenido crediticio, sobre tasas de interés o sobre monedas, estas operaciones se harán por un valor nominal máximo de hasta el 30% del valor de los activos del FONDO.

Todas las operaciones de liquidez se efectuarán a través de una Bolsa de Valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de operaciones directas u otras modalidades de negociación autorizadas por el artículo 2.4.5.5. De la Resolución 400 de 1995, emanada de la Superintendencia de Valores o cualquier otra norma que la modifique o adicione. Las operaciones de liquidez, en su conjunto, no podrán exceder del 30% del valor total del activo del FONDO. Las operaciones de reporto pasivo solo podrán implementarse con el fin de subsanar defectos transitorios de liquidez y proteger el portafolio.

NOVENA. COMITÉ DE INVERSIONES: La SOCIEDAD administradora conformará un Comité de Análisis de Inversiones, el cual estará compuesto por un número plural impar de miembros los cuales deben ser admnistradores de la sociedad y estudiará en general las inversiones y mensualmente hará un análisis de las cifras reportadas a las autoridades por los emisores y conforme al mismo y una vez cotejadas las calificaciones expedidas por las entidades autorizadas, asignará cupos individuales de inversión, parámetros dentro de los cuales deberá efectuarse las inversiones del portafolio del FONDO.

En todo caso, tendrá además las siguientes funciones:
a. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título.
b. Fijar los criterios de valoración del portafolio y revisar periódicamente los mismos.
c. Velar por que no existan conflictos de interés en los negocios o actuaciones del FONDO. No obstante la diligencia del Comité de Análisis de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad. De equidad y de justicia, este deberá resolver los conflictos de interés a favor del FONDO.
d. Evaluar y proponer en general todas las medidas que reclamen el interés común de los suscriptores.

DÉCIMA. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES: Salvo disposición en contrario en normas de superior jerarquía, el monto total de los recursos administrados bajo la modalidad de fondos abiertos, por la SOCIEDAD administradora, no podrá exceder de veinticuatro veces su patrimonio técnico, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo la modalidad de administración de valores, administración de portafolios de terceros y/o administración de fondos.

DÉCIMA PRIMERA. INGRESO AL FONDO: Para ingresar al FONDO, los inversionistas deberán suscribir el contrato de vinculación aprobado por la Superintendencia de Valores y efectuar el aporte correspondiente. El número de unidades será el resultante de dividir el monto del aporte por el valor de la unidad a la fecha en que se efectuó dicho aporte. El valor de la unidad se calculará de acuerdo a la forma expresada en el Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995.

DÉCIMA SEGUNDA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES DEL FONDO : Los derechos de los suscriptores en el Fondo ACCIVAL 90 serán de participación. Los títulos que representen estos derechos no tendrán el carácter de prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. La cantidad de unidades que representa cada aporte, se le informará a cada suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de la suscripción, una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones, de acuerdo al Artículo 2.4.3.8 de la Resolución 400 de 1995.

El suscriptor recibirá un comprobante en el que constará su participación en el FONDO, los aportes del suscriptor al FONDO, los cuales quedarán expresados en número de unidades y el valor de la unidad del FONDO al cual fueron adquiridas dichas unidades, de acuerdo al Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995.

DÉCIMA TERCERA . APORTE DE LOS SUSCRIPTORES AL FONDO: Al momento de la vinculación al Fondo ACCIVAL 90, los inversionistas deben conocer el Contrato de Suscripción de Derechos aprobado por la Superintendencia de Valores, junto con el Prospecto de Inversión y efectuar el aporte correspondiente.

El horario para recibir aportes será los días hábiles de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y el último día hábil del mes será de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.

Los aportes de los suscriptores podrán efectuarse con cheque de gerencia, cheque de plaza local, transferencia o débito automático efectuado de la cuenta que el suscriptor autorice para tal efecto. Todo aporte deberá ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del suscriptor.

Si el cheque o cheques con los que efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte al FONDO. Ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la SOCIEDAD, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio, cuyo valor hará parte de los activos del FONDO.

Las sumas de dinero aportados por los suscriptores se dividirán por el valor de la unidad vigente a la fecha que se efectuó el aporte. La cantidad de unidades que represente cada título expedido por el FONDO, corresponderá a una alícuota que represente una cantidad entera de cada una de las acciones que conforman el PORTAFOLIO. Artículo 2.4.3.8 de la Resolución 400 de 1995.

El valor de la unidad se calculará de acuerdo a la forma expresada en el Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995 y fijado diariamente por la SOCIEDAD en la forma establecida en la cláusula décimo octava del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. NUEVOS APORTES : Todo suscriptor podrá entregar al FONDO con posterioridad a su ingreso, nueva cantidades de dinero para adquirir unidades, caso en el cual el cómputo de las respectivas unidades se hará con referencia al valor de la unidad vigente para el día de la entrega de los nuevos recursos, considerándose como una operación independiente de las ya efectuadas. En cada caso la SOCIEDAD registrará las nuevas unidades adquiridas y se le expedirá un nuevo título respectivo de tales unidades.

DÉCIMA QUINTA. VALOR INICIAL DE CADA UNIDAD : El día en que el FONDO comience a operar, el valor inicial de cada unidad será de DIEZ MIL PESOS ($10.000). Con posterioridad a tal día el valor de la unidad será el que resulte de aplicar el procedimiento de valuación de unidades contemplado en la cláusula décima octava del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARTICIPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA : El aporte mínimo para el ingreso al FONDO es de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000) representados en unidades y para la permanencia en el mismo será de mínimo DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000) también representados en unidades. Dicho valor o número de unidades podrá ser modificado por la SOCIEDAD en relación con los nuevos aportes, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte del FONDO en la fecha de modificación y, en consecuencia, la SOCIEDAD administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos del FONDO por la no actualización de dichos aportes mínimos. Para el presente efecto se entenderá como nuevo aporte aquél que sea realizado por algún suscriptor nuevo o con aportes vigentes, pero que realice con posterioridad a la fecha de modificación de los montos mínimo para el ingreso al FONDO y participación máxima permitida. Así mismo, cuando la SOCIEDAD administradora decida modificar los montos mínimos y participación máxima a que alude la presente cláusula, deberá comunicar esta circunstancia a los suscriptores existentes y a quienes con posterioridad se vinculen, mediante comunicación escrita y dirigida a la dirección que cada suscriptor deje consignada en el contrato de suscripción o título de participación del FONDO. Así mismo, tal modificación deberá ser incluida en la página de internet de la SOCIEDAD administradora , www.accivalores.com

Ninguno de los suscriptores del FONDO podrá poseer directamente más del diez por ciento (10%) de las unidades del FONDO. Tampoco podrá poseer más del veinte por ciento (20%) de las unidades del FONDO en concurso con su cónyuge o compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital social, conforme a los límites previstos por el artículo 2.4.3.13. de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores. No obstante la SOCIEDAD podrá fijar un máximo que sea inferior al legal, cifra que cuando sea modificada deberá ser publicada en el diario fijado para el efecto y/o informada en comunicación enviada por correo a la dirección registrada de cada suscriptor.

Cuando alguno de los suscriptores del FONDO alcance una participación superior al máximo establecido por la SOCIEDAD y/o por la Superintendencia de Valores, la SOCIEDAD le enviará una comunicación dirigida a la dirección registrada en el contrato de suscripción del FONDO informándole el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar su participación dentro del FONDO, la cual no puede exceder de dos meses contados a partir de la fecha de dicha comunicación. Vencido este término la SOCIEDAD procederá a liquidar la parte excedente de su participación, mediante giro de cheque de la cuenta corriente del FONDO y a favor del suscriptor.

El límite máximo previsto en este artículo no aplicará durante los primeros 6 meses de operación de ACCIVAL 90.

DÉCIMA SÉPTIMA. VALOR NETO DEL FONDO : El valor del FONDO en un momento determinado, estará dado por el monto del valor del precierre del FONDO en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos durante el día y deducidos los retiros o redenciones, anulaciones y la retención en la fuente, todos ellos expresados en unidades, al valor de la unidad que rige para las operaciones del día, de acuerdo al Artículo 2.4.3.5 de la Resolución 400 de 1995.

PARAGRAFO: El valor de PRECIERRE del FONDO se determinará sobre el valor del FONDO al cierre de operaciones del día anterior y se calculará el valor de la comisión que cobrará la SOCIEDAD. Una vez efectuado el cálculo, se procederá a realizar el precierre del fondo del día, tomando el valor del cierre de operaciones del día anterior, adicionando los rendimientos abonados (ingresos menos gastos) en el día de operaciones, de acuerdo al Artículo 2.4.3.4 de la Resolución 400 de 1995.

DÉCIMA OCTAVA. VALUACIÓN DE UNIDADES: La valuación de las unidades se determinará tomando el valor del precierre - señalado en el parágrafo de la cláusula décima séptima del presente contrato -, dividido entre el número total de unidades al inicio del día, lo que corresponderá al valor de la unidad vigente para el día y será aplicable a las operaciones realizadas en ésta fecha, de acuerdo al Artículo 2.4.3.7 de la Resolución 400 de 1995.

Adicionalmente, el valor de la unidad, el valor del FONDO y la rentabilidad del mismo se divulgará por la Bolsa de Valores Colombia en la forma que determine la Superintendencia de Valores.

Los rendimientos netos obtenidos o la pérdida generada se reflejarán en el incremento o disminución en el valor de la unidad.

DÉCIMA NOVENA. REDENCIÓN DE DERECHOS : Todo retiro o reembolso por concepto de la redención de unidades del FONDO ACCIVAL 90, tendrá expresión en moneda y en unidades y tal conversión se efectuará al valor de la unidad vigente para el día en que se causen, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la causación del mismo, sin perjuicio del plazo pactado con los suscriptores, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.4.3.10 de la Resolución 400 de 1995.

El suscriptor del FONDO podrá solicitar en cualquier momento el reembolso total o parcial de sus derechos, teniendo en cuenta las condiciones especificadas en el párrafo anterior, no obstante a pesar de ser un fondo abierto, el FONDO ACCIVAL 90 ha establecido penalizaciones por la salida del mismo. La solicitud de retiro solo se podrá realizar los días hábiles entre las 8:30 a.m. y las 12:00 m y el último día hábil del mes entre las 8:30 a.m. y las 10:00 a.m. El monto mínimo para realizar retiros será de $100.000.oo. La SOCIEDAD administradora podrá modificar el monto mínimo del retiro o de los horarios establecidos sin necesidad de cambiar este contrato. En todo caso, será necesario publicar tales cambios en la página de Internet anunciada en el prospecto de inversión.

Cuando la solicitud de redención de derechos se presente antes de que se cumplan 3 meses calendario, a partir de la fecha de suscripción y a partir de ésta en cada vencimiento subsiguiente por trimestres, la redención se considerará anticipada. Cuando el suscriptor haya hecho varios aportes, para cada uno de ellos correrá de manera independiente el período de tres meses calendario a que se ha hecho referencia.

La redención anticipada total o parcial de los derechos generará a cargo del cliente y a favor de CARTERA COLECTIVA ABIERTA ACCIVAL 90, una penalización diferencial, ligada de acuerdo con los días que falten para el cumplimiento de cada trimestre de permanencia en el FONDO. La penalización será calculada para cada suscriptor de acuerdo con la siguiente tabla:

Los suscriptores que decidan redimir parcial o totalmente los derechos que poseen en ACCIVAL 90, contarán con dos días hábiles de gracia posteriores al vencimiento de cada trimestre para solicitar el reembolso total o parcial de sus derechos, sin que haya lugar a penalización. En caso de que el suscriptor no de el aviso dentro del periodo de gracia establecido, se renovará automáticamente el saldo de la inversión y se dará aplicación a lo previsto en la tabla de penalización para cada solicitud de reembolso anticipado.

Los suscriptores podrán redimir mensualmente el valor correspondiente a los intereses capitalizados, si se estipula así, en el momento de la apertura sin aplicar penalización alguna.

El valor de los derechos que se rediman será cancelado en cheque de plaza local o mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor autorice para el efecto.

La SOCIEDAD administradora, deberá atender las solicitudes de reembolso dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de formulación de las mismas y de acuerdo con el orden de formulación, salvo que la Superintendencia de Valores hubiese fijado un plazo adicional en razón de las condiciones del mercado. Pese a lo anterior, la SOCIEDAD podrá renunciar al plazo anteriormente señalado.

PARÁGRAFO : Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, las tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del retiro originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el FONDO.

VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE RENDIMIENTOS: Los rendimientos generados por ACCIVAL 90, se liquidarán y abonarán diariamente. De los rendimientos se deducirán previamente los gastos imputables a la cartera del FONDO y la comisión de administración, procediendose luego a calcular el nuevo valor de la unidad.

Para fines exclusivamente tributarios, los incrementos que presente el valor de la unidad, constituyen los rendimientos de los suscriptores de ACCIVAL 90, los cuales se abonarán diariamente en la cuenta de los mismos.

PARÁGRAFO: La anterior forma de abono de rendimientos se modificará en caso de que deba ajustarse a nuevas disposiciones de la Superintendencia de Valores o a normas tributarias que se expidan en tal sentido. La SOCIEDAD administradora no requerirá de modificaciones al presente Contrato de Suscripción de Derechos para ajustarse a dichas disposiciones reglamentarias.

VIGÉSIMA PRIMERA. REMUNERACIÓN: La SOCIEDAD administradora percibirá como beneficio a su gestión de administración una remuneración hasta del 5% nominal anual sobre el valor neto de ACCIVAL 90. Dicha remuneración se liquidará y causará diariamente y se cancelará al final de cada mes a la SOCIEDAD administradora dentro de los 5 primeros días siguientes a cierre del mes anterior.

La SOCIEDAD no podrá percibir otro beneficio distinto a la comisión de administración a que se refiere el presente artículo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. COMISIONES DE BOLSA POR LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DEL FONDO : Como quiera que la remuneración de la SOCIEDAD administradora se encuentra estipulada como un gasto de cargo del FONDO, las comisiones de bolsa por las operaciones realizadas por cuenta del FONDO de Valores forman parte de dicha remuneración hasta el valor establecido en el presente contrato. Para tal efecto se establecerá diariamente el monto de la remuneración que puede cobrar la SOCIEDAD comisionista por su gestión, la cual se compensará con el total de comisiones liquidadas a favor de la SOCIEDAD comisionista por las operaciones de bolsa realizadas por cuenta del FONDO, de tal manera que si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, el FONDO causará un ingreso y una cuenta por cobrar por el valor del exceso el cual se irá acumulando durante el mes por la SOCIEDAD comisionista y será pagado el primer día hábil del mes siguiente, en tanto que cuando el total de las comisiones de bolsa por las operaciones realizadas por cuenta del FONDO de valores no alcanza a cubrir el valor de la comisión de administración, la SOCIEDAD causará a cargo del FONDO una cuenta por cobrar por el valor del exceso el cual será pagado por el FONDO al final de cada mes.

VIGÉSIMA TERCERA. PÉRDIDAS EVENTUALES: Las pérdidas en que llegare a incurrir el FONDO se traducirán en una desvalorización de cada unidad y afectarán por igual a todos los suscriptores del FONDO en proporción al número de unidades que represente la inversión de cada uno de ellos.

Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y margen, publicados en día de cierre de operaciones, según los dispuesto en la Resolución 1200 de 1995 modificada por la Resolución 550 de 2002 y señalada en el Artículo 2.4.3.4 de la Resolución 400 de 1995.

VIGÉSIMA CUARTA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del FONDO los siguientes gastos y se cancelaran en el siguiente orden, sin perjuicio de la prelación fijada por la ley:

1) Los impuestos que graven los títulos o valores o los ingresos del FONDO.
2) El costo de custodia de los valores de la cartera del FONDO.
3) El valor de los seguros y amparos de los activos del FONDO, distintos de la garantía a que se refiere el artículo 2.4.1.11 de la Resolución 0070 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores.
4) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del FONDO.
5) Los gastos en que incurra para la citación y celebración de la Asamblea de Suscriptores.
6) Los honorarios y gastos causados por la auditoria externa del FONDO.
7) Los honorarios y gastos en que incurra para la calificación del FONDO y la defensa de la cartera del FONDO cuando las circunstancias lo exijan.
8) La remuneración de la SOCIEDAD administradora. 9) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro.

VIGÉSIMA QUINTA. CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: "Las obligaciones de la SOCIEDAD administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los suscriptores al FONDO no son depósitos, ni generan para la SOCIEDAD administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del FONDO de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de mercado de los títulos que componente el portafolio del respectivo FONDO". En consecuencia, no será responsable de la valorización o desvalorización de la unidad, sin perjuicio de responder hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión.


VIGÉSIMA SÉXTA. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: La SOCIEDAD en su carácter de gestora del FONDO tendrá las siguientes obligaciones, además de las que por disposiciones legales o del presente contrato le estén atribuidas:

a) Controlar, medir, gestionar y supervisar el riesgo del FONDO.
b) Administrar con la diligencia que corresponde a su carácter profesional el portafolio del FONDO, con el fin de que los suscriptores reciban los mayores beneficios del mismo, de acuerdo con la política de inversiones, perfil general del riesgo y demás reglas señaladas en el contrato de suscripción de derechos y prospecto de inversión.
c) Consagrar su actividad de administración de fondos exclusivamente en favor de los intereses de los suscriptores o de los beneficiarios designados por ellos.
d) Evaluar la toma de decisiones de inversión en el contexto del portafolio en su conjunto, en concordancia con la política de inversiones.
e) Establecer las medidas necesarias tendientes a garantizar la completa separación e independencia de la actividad de administración del FONDO y del manejo de la respectiva información de las demás que realice tanto la SOCIEDAD administradora como cualquier tercero, y de todas maneras lo siguiente:


1. Separacion fisica de las dependencias, instalaciones, equipos y archivos de cada actividad desarrollada.

2. Independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución.

3. Preservación de lainforación que deba ser sometida a reserva por parte de los funcionarios de la sociedad.

4. Limitación al acceso de la inforación, estableciendo controles y claves de seguridad, que permitan identificar el funcionario que accedio a la misma, la inforación consultada, y las condiciones de modo, tiempo y lugar de dichas consultas.

5. Procedimiento de ventas y adquisición de titulos valores en los que invierte el FONDO.

6. Constitución de un comite de inversiones responsable del analisis de las inversiones, y de los emisores, dotado de los necesarios recursos técnicos y de personal con experiencia.

F) Cumplir a cabalidad con los aspectos operativos necesarios para la adecuada administración del FONDO. Entendiéndose por aspectos operativos, todos los necesarios para el adecuado funcionamiento del FONDO, en asuntos tales como su proceso documental (libros de contabilidad, de actas, de registro de suscriptores, operaciones por cuenta del FONDO, etc.); el suministro de información a los suscriptores y a las sociedades calificadoras; la separación de los bienes del FONDO de los demás bienes bajo su administración o control y el avalúo a valor de mercado de los bienes del FONDO.

g) Llevar al día el registro de suscriptores, el libro de actas de asambleas de suscriptores y los libros de contabilidad del FONDO, de acuerdo con las prácticas administrativas y prácticas contables aceptadas y las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores.

h) Mantener actualizada en perfecto orden la documentación relativa a las operaciones realizadas con la cartera del FONDO.

i) Costear los gastos de propaganda y los de administración del FONDO.

j) Suministrar en la fecha en que proceda a hacer la respectiva valuación, el valor del derecho y el valor neto del FONDO la Bolsa o Bolsas de Valores de las cuales sea miembro la SOCIEDAD, las cuales publicarán esta información.


k) Emplear en la defensa de los suscriptores del FONDO la diligencia necesaria, utilizando todos los mecanismos legales establecidos para el efecto.

l) Citar, cuando sea el caso, a las asambleas de suscriptores utilizando el medio que para el efecto disponga la ley, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, la convocatoria deberá realizarse con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación cuando la asamblea sea citada para aprobar las cuentas de la SOCIEDAD comisionista.

m) Llevar la contabilidad del FONDO separada de la que corresponde a la SOCIEDAD.

n) Enviar a cada suscriptor informes a que se refiere la cláusula siguiente del presente contrato.

ñ) Informar a la asamblea de suscriptores, cuando sea del caso sobre los resultados de su gestión como administrador.

o) Atender las solicitudes de reembolso de derechos en el FONDO de conformidad con lo dispuesto por el presente contrato.

p) Liquidar y pagar los rendimientos a los suscriptores en la forma y plazos previstos en el presente contrato.

q) Depositar los valores que integran la cartera del FONDO en los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores.

r) Remitir a la Superintendencia de Valores, dentro del plazo previsto en este contrato para el envío de los respectivos informes a los suscriptores del FONDO, la información a que se refiere la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y el correspondiente informe anual.

s) Abrir cuentas destinadas especialmente a administrar los dineros del FONDO.

t) La sociedad administradora,de manera permanente ysimultanea debera mantener a disposicion delos suscriptores,toda la informacion necesaria para el adecuado entendimiento por parte del inversionista de la naturaleza de la sociedad administradora y de la inversion en el FONDO,asi como el riezgo y los costosy gastos en que incurrira por todo concepto relacionado con el fondo.en todo caso lo siguiente:

1. El prospecto de inversión del FONDO actualizado.
2. El contrato de suscripción de derechos actualizados.
3. Un reporte periodico de las operaciones del FONDO con cortes al 31 de marzo, 30 de Junio , 30 de Septiembre y 31 de Diciembre.
4. El nombre completo de los admnistradores del FONDO, asi como de los miembros del comite de inversiones, junto con un resumen de sus hojas de vida.
5. Mantener y actualizar los prospectos de inversión en la medida en que su contenido, deba ser objeto de modificaciones posteriores.
6. Cualquier otra inforación relativa al FONDO necesaria para ilustrar alsuscriptor en relación con su naturaleza, el valor de los derechos en el mismo, la remuneración que reciba la sociedad admnistradora por el manejo de los recursos y , en general, los datos los datos que aporten suficiente conocimiento sobre el admnistrador la inversión y el riesgo en la respectiva cartera colectiva.

u) La SOCIEDAD administradora del FONDO deberá mantener durante la existencia del FONDO, amparados mediante pólizas de seguro de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma, así como la pérdida y falsificación de los títulos valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los activos del mismo. Las coberturas y las cuantías pactadas en las respectivas pólizas de seguro se calcularán sobre las bases técnicas que sean aplicables, según artículo 2.4.1.11 de la Resolución 070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.

v) Velar porque se esté dando un adecuado cumplimiento a las medidas de control interno. w) Entregar a cada uno de los suscriptores copia de los reglamentos que rigen las operaciones del FONDO.

x) Informar por escrito a los suscriptores del FONDO el contenido de las reformas introducidas al contrato por Junta Directiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha ejecutoria del acto mediante el cual se imparta la respectiva autorización por parte de la Superintendencia de Valores.

y) Pagar oportunamente a los suscriptores los derechos contenidos en los títulos expedidos de acuerdo con la clase de FONDO y la naturaleza y condiciones del respectivo título.

Z) La SOCIEDAD administradora deberá comprometerse a que el FONDO sea calificado por una sociedad calificadora de valores, autorizada por la superintendencia de valores, calificación que deberá expresar de una parte el riesgo de admnistracion y operacional y de otra, los riesgos de credito y mercado. La calificación relativa al riesgo de administracion y operacional se deberá obtener al momento de iniciar las operaciones. La referida a los riesgos de credito y mercado a mas tardar a los seis meses de haber iniciado operaciones; ambas calificaciones deberan ser actualizadas y divulgadas con una periodiciada de al menos un año calendario.


INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES: La SOCIEDAD enviará a cada suscriptor a la dirección relacionada por él en su último título de participación o contrato de suscripción por lo menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario un extracto que deberá contener el movimiento de la cuenta del cliente, el valor del FONDO, el valor de la unidad comparadas con los del período anterior y la composición del portafolio por especies. Además de ellos el cliente en cualquier momento podrá obtener la información relativa al FONDO o a su cuenta personal en la dirección del internet www.accivalores.com o www.accival90.com .

VIGÉSIMA OCTAVA. FACULTADES DE LA SOCIEDAD: Además de aquellas otras consignadas en los demás acápites del presente contrato, y de las que por disposiciones legales le correspondan, son facultades de la SOCIEDAD reservarse el derecho de admisión de los suscriptores del FONDO así como la determinación de la cuantía máxima de los aportes en dicho FONDO y, convocar, cuando lo estime conveniente, a la asamblea general de suscriptores.

VIGÉSIMA NOVENA. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD: La SOCIEDAD no podrá realizar las siguientes actividades:

a) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales y/o la evolución artificial del valor de la unidad.

b) Conceder créditos con dineros del FONDO, salvo cuando se trate de realizar operaciones activas de liquidez, siempre que en este último caso las operaciones se hayan efectuado a través del sistemas transaccionales, cuando se celebre en mercado secundario.

c) Dar en prenda, otorgar avales o realizar cualquiera otra operación de esta naturaleza que comprometa en alguna forma los títulos o valores que integran la cartera del FONDO, salvo cuando se trate de dar en garantía de los correspondientes créditos los valores del FONDO que se adquieran en virtud de lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 2.4.6.12 de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores o se trate de operaciones de liquidez o cobertura.

d) Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del FONDO.

e) Invertir en títulos o valores cuyos intereses o amortización estén atrasados.

f) Invertir en acciones.

g) Vender los títulos o valores del FONDO a crédito.

h) Invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por la SOCIEDAD administradora.

i) Ejecutar directa o indirectamente, transacciones entre la cartera propia de la SOCIEDAD y las carteras colectivas bajo su administración o entre estas.

j) Comprar, directa o indirectamente, para el fondo valores que pertenecen a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la SOCIEDAD administradora o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco (25%) por ciento o más del capital social.

k) Vender directa o indirectamente, títulos o valores del FONDO a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la SOCIEDAD administradora o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco (25%) por ciento o más del capital social.

l) Adquirir sea directa o indirectamente, para la cartera del FONDO la totalidad o parte de títulos o valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación en firme o colocación garantizada antes de que hubiera finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la SOCIEDAD adquiera para el FONDO títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación.

m) Actuar como contraparte del FONDO administrado.

n) Invertir en los Fondos que administre.

TRIGÉSIMA. FACULTADES DE LOS SUSCRIPTORES: Además de las que aparecen consagradas en el texto del presente contrato y de las que por ley le correspondan son facultades de los suscriptores consultar permanentemente en la oficina del FONDO o en la página de internet www.accivalores.com o www.accival90.com, el contrato de suscripción de derechos, el portafolio actualizado del FONDO, la información correspondiente al último trimestre y los estados financieros.

TRIGÉSIMA PRIMERA. DERECHO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES: Sin perjuicio de la información que la SOCIEDAD administradora está en la obligación de poner a disposición de los suscriptores, éstos tendrán derecho a inspeccionar los documentos del FONDO de forma permanente, con excepción de los datos que se refieran a la identidad de otros inversionistas en el correspondiente FONDO, los cuales nunca podrán ser consultados por suscriptores diferentes del propio interesado.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS SUSCRIPTORES: Sin perjuicio de las consignadas en el contrato y de las que por ley le correspondan, son obligaciones de los suscriptores:

a) Pagar de conformidad con lo establecido en este contrato la remuneración de la SOCIEDAD administradora por su gestión.

b) Pagar íntegramente las unidades al momento de su suscripción.

c) Abstenerse de poseer directamente en los términos establecidos por las disposiciones legales vigentes, más del 10% de las unidades del FONDO. En todo caso, el límite máximo de participación que puede poseer un suscriptor en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segunda grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del 25% del capital social, no podrá superar el 20% del valor del FONDO, según se establece en el artículo 2.4.3.13 de la Resolución 070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.

d) Firmar el contrato de suscripción al efectuar sus aportes .

e) Presentar título al solicitar la redención de las unidades en ellos representados

f) Informar inmediatamente a la SOCIEDAD sobre el extravío, hurto o destrucción de títulos representativos de unidades.


TRIGÉSIMA TERCERA. ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES: La asamblea del FONDO la constituyen los respectivos suscriptores, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el contrato de suscripción de derechos. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.

TRIGÉSIMA CUARTA. REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES : La asamblea de suscriptores se reunirá cuando sea convocada por la SOCIEDAD, por el Revisor Fiscal de la SOCIEDAD, por el auditor externo del FONDO si lo hubiere, o por Superintendencia de Valores, por aquellas personas autorizadas por ley para el efecto, o por un número de suscriptores del FONDO que representen no menos del 10% de las unidades en circulación, tal como lo establece el artículo 2.4.4.2 de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria. La asamblea podrá deliberar y decidir de acuerdo con el quórum que establezca la Ley. Los suscriptores ausentes podrán hacerse representar por terceros, para lo cual deberán otorgar poder por escrito debidamente autenticando el nombre del representante o apoderado, la reunión de la asamblea para la cual se confiere y la persona en la cual puede ser sustituido por el principal, así como el número de derechos que representa. En todos los casos la Asamblea de Suscriptores se podrá reunir en forma presencial o no presencial siendo aplicables para el efecto en uno u otro caso las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que represente más de la mitad de las unidades, salvo las excepciones que dispone el capítulo IV de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más uno de las unidades presentes o representadas en la respectiva sesión. Cada unidad de inversión otorga un voto. Si convocada una asamblea ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente y la asamblea así convocada podrá deliberar y decidir con cualquier número de suscriptores. Todo lo sucedido en las reuniones constará en actas elaboradas de conformidad con los artículos 189 y 431 del Código de Comercio.

TRIGÉSIMA QUINTA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES: Son funciones de la Asamblea de Suscriptores:

a) Designar cuando lo considere conveniente un auditor externo para el FONDO.

b) Disponer, con el voto favorable de un número de suscriptores que represente el 70% de las unidades presentes, que la administración del FONDO se entregue a otra SOCIEDAD legalmente autorizada para el efecto.

c) Decretar con el voto favorable de un número de suscriptores que represente el 70% de las unidades presentes, la liquidación del FONDO y, cuando sea del caso, designar el liquidador. También podrá adoptarse esta decisión por mayoría absoluta de las unidades presentes, siempre que el quórum represente al menos el 50% de las unidades en poder del público.

d) Establecer el período máximo de liquidación del FONDO, cuando este no se encuentre determinado en el contrato de suscripción de derechos.

e) Aprobar las cuentas que presente la SOCIEDAD administradora del FONDO cuando esta lo solicite, cuando lo requiera un número de suscriptores que represente por lo menos el 20% de las unidades o en todos aquellos casos en que dicha SOCIEDAD, cese de manera permanente en el ejercicio de sus funciones como administradora del FONDO.

f) Aprobar las reformas al contrato de suscripción de derechos. Siempre que tales reformas restrinjan o limiten los derechos de los suscriptores, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable de un número plural de suscriptores que represente por lo menos el 70% de las unidades presentes, o por mayoría absoluta, siempre que el quórum represente al menos el 50% de las unidades en poder del público.

g) Las demás que se les señalen en la Resolución 070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.
En cualquier caso en que la Asamblea de Suscriptores decidiere modificar algunas de las condiciones previstas en el contrato de suscripción de derechos relativas a la clase de FONDO, política de inversión, o política general de riesgo, los suscriptores ausentes o disidentes podrán solicitar, dentro de un plazo de 15 días hábiles la devolución del valor de los aportes en dinero, sin lugar al cobro de penalización o multa alguna. La devolución deberá hacerse dentro de los 3 días siguientes al transcurso del primer plazo, simultáneamente a todos los inversionistas ausentes o disidentes, y el valor de la misma deberá corresponder al de la participación el día anterior a aquel en que se efectúe la devolución.

Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que estos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.

TRIGÉSIMA SEXTA. FINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES POR CUENTA DEL FONDO : La SOCIEDAD podrá recibir préstamos o financiación para la adquisición de valores por cuenta del FONDO, siempre y cuando esta sea una de las condiciones de colocación de los mismos en el mercado primario.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO: CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO: Serán causales de liquidación del FONDO:

a) La contemplada en el numeral 3 del artículo 2.4.4.3 de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores y de acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo Trigésimo Sexto del presente contrato.

b) Cuando la Junta Directiva de la SOCIEDAD decida cerrarlo, con la finalidad exclusiva de proceder a su liquidación inmediata. Una vez adoptada esta decisión, la SOCIEDAD deberá comunicarla a los suscriptores del FONDO a más tardar al día siguiente, por los medios previstos en el contrato, y a la Superintendencia de Valores por escrito.

c) Cualquier hecho o situación que coloque a la SOCIEDAD en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, a menos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, la asamblea de suscriptores acuerde entregar la administración del FONDO a otra SOCIEDAD legalmente autorizada para el efecto.

d) Las demás previstas por el contrato de suscripción de derechos del FONDO.
Para efectos del literal b de la presente cláusula, se entiende por cierre del FONDO la decisión, a partir de la fecha de adopción de la disposición, de no recibir para el mismo aportes adicionales o nuevas suscripciones, de no atender retiros ordinarios y de devolver los aportes en desarrollo de lo previsto para la liquidación , según de haya establecido en el respectivo contrato de suscripción de derechos. Una vez adoptada y comunicada la decisión de cierre del FONDO de acuerdo con el literal b, de la presente cláusula, la SOCIEDAD administradora procederá a vender los títulos valores que componen el portafolio durante un plazo máximo de 6 meses.

Vencido este termino, los títulos cuya enajenación no hubiere sido posible serán entregados a los suscriptores del FONDO, en proporción a las unidades mantenidos en el mismo, según se haya establecido en el respectivo contrato de suscripción de derechos. La asamblea de suscriptores del FONDO respecto del cual la SOCIEDAD haya decidido la liquidación, deberá definir, dentro de los 15 (quince) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación, si continuará con la SOCIEDAD administradora anterior, o si nombra una nueva. En el caso de que la asamblea no se pronuncie durante el mencionado plazo, se entenderá que la SOCIEDAD administradora original continuará con sus funciones, sin perjuicio de las facultades de la asamblea de cambiarlo más adelante.

TRIGÉSIMA OCTAVA. LIQUIDADOR DEL FONDO : La liquidación del FONDO será llevada a cabo por la SOCIEDAD administradora a menos que la asamblea de suscriptores decida lo contrario o que la causal de liquidación se origine en conductas irregulares de la SOCIEDAD administradora. En tales eventos, la asamblea de suscriptores designará un liquidador especial.

TRIGÉSIMA NOVENA. PROCESO LIQUIDATORIO : La liquidación del FONDO se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Verificada la causal de liquidación del FONDO, cuando esta sea distinta de la terminación del mismo o de la prevista en el numeral 3 del artículo 2.4.4.3 de la Resolución 0070 de 2001 de la Superintendencia de Valores y el literal c del artículo Trigésimo quinto del presente contrato, la SOCIEDAD administradora procederá a convocar a una asamblea de suscriptores del FONDO, de la manera prevista en el contrato.

b) Para la liquidación de las unidades se procederá a determinar la participación porcentual que representen las unidades de cada suscriptor en el FONDO.

c) Dentro del término previsto por la asamblea de suscriptores, se procederá a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del FONDO.

d) Una vez liquidadas todas las inversiones del FONDO, se procederá de inmediato a cancelar a cada suscriptor el porcentaje que sus unidades representen en el valor del FONDO, hasta dentro del término de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior. En todo caso, se efectuarán pagos parciales a todos los suscriptores, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio, siempre que el valor acumulado supere el 5% (cinco por ciento) de los activos del FONDO, cortado al momento de la decisión de liquidación.

e) Si vencido el período máximo de pago de las unidades de los suscriptores, existieren sumas pendientes de retiro, se debe dar aplicación a la figura del pago por consignación , en los términos previstos por el Código Civil.

Con el voto favorable de la mayoría de los suscriptores presentes en una asamblea válidamente citada , se podrá cancelar a los suscriptores del FONDO el valor de las correspondientes unidades, mediante la distribución en especie de los activos del FONDO a prorrata de su participación y hasta la concurrencia del total de los activos que lo integren. Para el efecto, se tendrá como base el valor de mercado de los activos.
A menos que los suscriptores del FONDO decidan en contrario reunidos en asamblea, los activos no vendidos al final del plazo para liquidar se entregarán en común y pro indiviso a los mismos. De rechazar la asamblea dicha entrega, ese órgano deberá decidir, por mayoría simple de participaciones presentes, un plazo convencional para la liquidación restante de activos.

La cuenta final de liquidación debe ser aprobada por la asamblea de suscriptores y por la Superintendencia de Valores.

CUADRAGÉSIMA. REVISOR FISCAL Y AUDITOR EXTERNO : El revisor fiscal de la SOCIEDAD ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del FONDO. No obstante lo anterior, la asamblea de suscriptores podrá, en cualquier tiempo, designar otro revisor fiscal si así lo prefiere, según lo establece el artículo 2.4.7.1 de la Resolución 070 de 2001 de la Superintendencia de Valores.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIONES: Las publicaciones que deba realizar el FONDO en las que suministre información del mismo a los suscriptores, serán hechas en uno de los siguientes medios: El diario La República, El Espectador, El Tiempo y a través de la página en internet www.accivalores .com o www.accival90.com .


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