REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA ACCIVAL
Administrador: Acciones y Valores S.A.
Sociedad Comisionista de Bolsa
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a Accival Cartera Colectiva Abierta sin pacto de permanencia, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la cartera colectiva.
Capítulo I. Aspectos generales:
Cláusula 1.1. Sociedad administradora.
La Sociedad Administradora Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1806 del 4 de Octubre de 1979, otorgada en la Notaría 12 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil 00126261 y NIT. 860.071.562-1. Esta sociedad esta inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 023 de 11 de Febrero de 1981 de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “sociedad administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada
Cláusula 1.2. Cartera colectiva
La cartera colectiva que se regula por este reglamento se denominará “Accival” y será de naturaleza abierta sin pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que se hace referencia a la cartera colectiva “Accival” que aquí se reglamenta.
Cláusula 1.3. Duración
La cartera colectiva Accival tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2.050. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Junta Directiva de la sociedad. El término de duración de la sociedad administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión.
Cláusula 1.4. Sede
La Cartera Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Calle 72 No. 7-64, Piso 11 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1. del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la cartera colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La sociedad administradora revelará a través de su sitio web www.accionesyvalores.com.co los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
Cláusula 1.5. Duración de la inversión en la cartera colectiva
La Cartera Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.5 del presente reglamento.
Cláusula 1.6. Bienes de la Cartera Colectiva
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la cartera colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la cartera colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes de la cartera colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la cartera colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.
Cláusula 1.7. Cobertura
La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia de la Cartera Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web www.accionesyvalores.com.co. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo 18 del Decreto 2175 de 2007.
Cláusula 1.8. Monto mínimo de participaciones.
La cartera colectiva Accival deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Monto que deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones de la cartera colectiva.
Cláusula 1.9. Monto máximo de recursos administrados.
El monto máximo de los recursos administrados por la Sociedad en el desarrollo de su actividad de administración de carteras colectivas, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de carteras colectivas o fondos.
Capítulo II. Política de Inversión
Cláusula 2.1. Activos aceptables para invertir
El portafolio de la cartera colectiva estará compuesto por los siguientes activos: CDT bancarizados, de corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial cuya calificación sea como mínimo por Bankwatch Ratings como AA- de largo plazo y BCR1 de corto plazo y por Duff and Phelps como AA- de largo plazo y DP1 de corto plazo. Bonos bancarizados, de corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, Bonos de titularizaciones hipotecarias con calificación mínimo AA. Bonos de entidades o sociedades inscritas en bolsa, cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de entidades gubernamentales cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de sector real cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Papeles emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el FONDO de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín que no requieren calificación de acuerdo con las normas legales. Cualquier otro título valor inscrito en el Registro Nacional de Emisores con calificación mínima AA. La Cartera Colectiva Accival podrá invertir en títulos inscritos en el Registro Nacional de Emisores o en cualquier bolsa del país, en títulos calificados por Bankwatch Ratings, Duff and Phelps u otras calificadoras autorizadas para este efecto y los papeles así calificados deberán tener una calificación equivalente a las anteriormente anotadas. En ningún caso la Cartera Colectiva podrá invertir en patrimonios autónomos o en fideicomisos de titularizaciones de bienes inmuebles.
Cláusula 2.2. Límites a la inversión
Título |
Límites |
Emisor |
Duración |
Calificación |
Mínimo |
Máximo |
Máximo |
Máxima |
Mínima |
Inscripción |
RNVE |
100% |
100% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
Clase inversión |
Renta fija |
0% |
100% |
100% |
5 Años |
>= AA- / DP1
>= AA- / BCR1 |
Renta variable |
0% |
0% |
0% |
No Aplica |
|
Moneda |
Pesos colombianos |
0% |
100% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
Otras divisas |
0% |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
Emisor |
Sector financiero |
0% |
100% |
20% |
5 Años |
>= AA- / DP1
>= AA- / BCR1 |
Sector real |
0% |
100% |
20% |
5 Años |
>= AA |
Nación |
0% |
100% |
100% |
5 Años |
No Aplica |
Clase |
Bonos |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Acciones |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
CDT |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
AA- / DP1
AA- / BCR1 |
Participaciones en carteras colectivas |
0% |
0% |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
Titularizaciones |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Papeles Ciales |
0% |
100% |
No Aplica |
No Aplica |
>= AA |
Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos de la cartera colectiva.
De acuerdo al perfil de riesgo de la cartera colectiva establecido en la cláusula 2.5.2, del presente reglamento, el plazo promedio ponderado del portafolio de inversión de la cartera colectiva no superará los 720 días.
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 2.3. Liquidez de la cartera colectiva
Cláusula 2.3.1. Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores
La Cartera Colectiva podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendecia Financiera de Colombia.
Parágrafo: Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar en su conjunto más del 30% de los activos de la cartera colectiva.
Cláusula 2.3.2. Depósitos de recursos líquidos
La cartera colectiva podrá realizar hasta el 50% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras, siempre y cuando la concentración en una sola entidad no supere el 20% de participación con relación a los activos de la CARTERA COLECTIVA.
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la respectiva cartera colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura
La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir de la cartera colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la cláusula 2.5. (riesgo de la cartera colectiva) y en dichos casos, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta.
Parágrafo: La sociedad administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de los activos de la cartera colectiva la cual será previamente aprobada pro al Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 2.5. Riesgo de la cartera colectiva
Cláusula 2.5.1. Factores de riesgo
La Cartera Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos:
2.5.1.1. Sobre valores:
2.5.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio: Representado en la solvencia de las entidades emisoras de los títulos valores, ya sea por el deterioro en la estructura financiera del garante, pudiendo generar una disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago por parte de los mismos, riesgo que se transfiere a los suscriptores. Ni la sociedad administradora, ni la Cartera Colectiva pueden garantizar que en un evento no se presente el incumplimiento por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con la Cartera Colectiva. La Sociedad Administradora para obtener un adecuado cubrimiento de este riesgo ha determinado como esta expresado en el Prospecto y este Reglamento de Suscripción de Derechos que sus inversiones se harán como mínimo en títulos AA-.
2.5.1.1.2. Riesgo de mercado: Asociado con la sensibilidad de la Cartera Colectiva a condiciones cambiantes del mercado y la consecuente exposición del valor del capital invertido. La fluctuación de las tasas de interés depende de variables que afectan el mercado, ajenas a la Sociedad Administradora. Cuando la Cartera Colectiva adquiere un título valor, lo registra en su contabilidad por el valor de compra, sin embargo diariamente los títulos se valoran de acuerdo con la metodología definida por la Superintendencia Financiera, causando un ajuste positivo o negativo dependiendo de los índices utilizados para la valoración, incidiendo directamente en la Cartera Colectiva. La sociedad administradora buscará un adecuado flujo de sus vencimientos con el fin de ser lo menos susceptible a los cambios negativos en la tasa de interés y en sus inversiones de mediano plazo las ajustará a tasas variables que conlleven las fluctuaciones que pueda sufrir el mercado.
2.5.1.1.3. Riesgo de liquidez: En caso de presentarse una cuantía superior de retiros de la Cartera Colectiva a los vencimientos de los valores del mismo, la Cartera Colectiva entraría a vender títulos de su portafolio para cubrir la diferencia y podría exponerse a este riesgo al liquidar en el mercado activos antes de su vencimiento sin necesariamente obtener por ellos el valor esperado, dada la percepción que el mercado tenga del activo. La Sociedad Administradora procurará dar un adecuado manejo a la liquidez de la Cartera Colectiva con el fin de poder atender oportunamente los retiros de los suscriptores.
2.5.1.1.4. Riesgo de concentración: Este riesgo esta asociado con la posible pérdida eventual por mantener un alto porcentaje de las inversiones de la Cartera Colectiva en un mismo emisor ó en un mismo plazo. Con el fin de minimizar este riesgo la Cartera Colectiva diversifica las inversiones de su portafolio entre diferentes emisores y plazos teniendo en cuenta las políticas de inversión aquí definidas.
2.5.1.1.5. Riesgo de contraparte: Nace de la relación que existe entre los demás inversionistas o entidades con los cuales se realizan operaciones de inversión y están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la operación. La Sociedad Administradora hará periódicamente un estudio de las posibles contrapartes con las cuales interactúe la Cartera Colectiva y determinará en forma estricta cuales son las entidades adecuadas para realizar sus operaciones.
Cláusula 2.5.2. Perfil de riesgo
De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo de la cartera colectiva es Conservador, por lo cual esta destinada para inversionistas que busquen el crecimiento de su capital en el tiempo, sin desconocer los riesgos asociados con la inversión.
La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de una inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.
Capítulo III. Mecanismos de seguimiento y control
Cláusula 3.1. Órganos de administración
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la sociedad administradora
La sociedad administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado.
La sociedad administradora podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, a otras entidades la administración total o parcial de los activos que integran el portafolio de la Cartera Colectiva, siempre actuando a favor de los intereses de los suscriptores.
Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión de la cartera colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la Sociedad Administradora y en el sitio web de la sociedad administradora.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
Cláusula 3.1.2. Gerente
La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la cartera colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
Cláusula 3.2. Órganos de asesoría
Cláusula 3.2.1. Comité de inversiones
La junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Cláusula 3.2.2. Constitución
El comité de inversión estará compuesto por 5 miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación:
Conocimientos y experiencia en el mercado de valores.
Independencia frente a sus opiniones con relación a la Cartera Colectiva.
Cláusula 3.2.3. Reuniones
El comité de inversiones se reunirá con una periodicidad mensual en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada al menos con 2 horas de anterioridad. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
Cláusula 3.2.4. Funciones
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:
El análisis de los emisores y las inversiones que integran el portafolio de la Cartera Colectiva.
Definición de los cupos de inversión.
Definición de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones.
Velar por que no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del la Cartera Colectiva. No obstante en la debida diligencia del Comité de Análisis de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, equidad y de la justicia este deberá resolver los conflictos de interés a favor de la Cartera Colectiva.
Cláusula 3.3. Órganos de control
Cláusula 3.3.1. Revisor fiscal
La revisoría fiscal de la Cartera Colectiva Accival será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora.
Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora.
Cláusula 3.3.2. Contralor normativo
La sociedad administradora cuenta con un contralor normativo, quien será una persona independiente nombrada por la junta directiva de la sociedad, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de las carteras colectivas y demás obligaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005. La identificación y los datos de contacto del contralor serán dadas a conocer a través del sitio web de la sociedad administradora.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable.
Cláusula 3.4. Personal de Ejecución de Operaciones
La Cartera Colectiva contará con el personal requerido para la ejecución de las operaciones de la misma. Este personal podrá desarrollar funciones similares en otros negocios de la sociedad administradora.
Cláusula 3.5. Calificación
La Cartera Colectiva Accival se someterá a la calificación por parte de una Sociedad Calificadora de Riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera, la cual será actualizada anualmente durante el tiempo de vigencia de la Cartera Colectiva.
Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones
Cláusula 4.1. Vinculación
Para ingresar a la cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse
A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La sociedad administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando
constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la dirección registrada.
Los aportes podrán efectuarse en dinero a través de una consignación bancaria, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio web www.accionesyvalores.com.co las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la cartera colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación vía Fax al número 3257780 (Bogotá) ó a través del correo electrónico servicioalcliente@accivalores.com indicando todos los datos de la consignación o transferencia bancaria (Institución bancaria, monto, fecha, No. Consignación, No. Cuenta, Contrato en la Cartera Colectiva al cual van destinados los recursos y nombre del Titular). En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.
Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.. Los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo 3. El aporte mínimo para el ingreso a la Cartera Colectiva es de cincuenta mil pesos ($50.000) representados en unidades y para la permanencia en la misma será de cincuenta mil pesos ($50.000) también representados en unidades. Dicho valor o número de unidades podrá ser modificado por la Sociedad en relación con los nuevos aportes, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte de la Cartera Colectiva en la fecha de modificación y, en consecuencia, la Sociedad Administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos de la Cartera Colectiva por la no actualización de dichos aportes mínimos. Así mismo, cuando la Sociedad Administradora decida modificar los montos mínimos a que alude la presente cláusula, comunicara esta circunstancia a los suscriptores existentes y a quienes con posterioridad se vinculen, a través de su página web www.accionesyvalores.com.co.
Parágrafo 4. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de
unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de $ 50.000 pesos (cincuenta mil pesos) y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial.
Cláusula 4.2. Número Mínimo de Inversionistas
La Cartera Colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas.
Parágrafo. Este requisito no se aplicará durante los seis (6) primeros meses de operación de la Cartera Colectiva.
Cláusula 4.3. Límites a la participación
Ningún inversionista podrá poseer por sí o por interpuesta persona más del diez (10%) por ciento del patrimonio de la cartera colectiva.
Cuando por circunstancias no imputables a la sociedad administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la sociedad administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar su participación dentro de la Cartera Colectiva, la cual no puede exceder de dos meses contados a partir de la fecha de dicha comunicación para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones una vez transcurrido el tiempo establecido si el inversionista hubiere indicado una cuenta bancaria en el momento de la vinculación, los recursos serán consignados en esta cuenta.
Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la cartera colectiva.
Cláusula 4.4. Representación de los aportes
La naturaleza de los derechos de los inversionistas en la cartera colectiva Accival serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la sociedad administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente , número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.”
Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la sociedad administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1. del presente reglamento.
Cláusula 4.5. Redención de derechos
Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. El horario de
recepción de las solicitudes de redención será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 10:30 a.m.. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. La discriminación del pago realizado, es decir, el número de unidades redimidas y el valor en pesos al que fueron liquidadas, estará contenida en el extracto que se le envía al cliente mensualmente.
La redención deberá efectuarse mediante solicitud escrita en las oficinas de la sociedad administradora, o en las oficinas de los establecimientos con los cuales se hubiere suscrito contrato de uso de red para prestar el servicio ó podrán ser enviadas vía Fax a las oficinas de la Sociedad Administradora. El valor mínimo de retiro en la Cartera Colectiva es de CINCUENTA MIL PESOS $50.000,oo
Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en la cartera colectiva. La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del valor requerido a los 3 días de la solicitud y el saldo a mas tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.
Parágrafo 1°. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones
La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la sociedad administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:
Cuando las condiciones del mercado limiten la posibilidad de liquidar el portafolio de la Cartera Colectiva impidiendo contar con la liquidez necesaria para realizar el pago de las redenciones.
Cuando existan elementos o factores externos al Administrador de la Cartera Colectiva que le impidan cumplir con su función.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula (Asamblea de inversionistas)) del presente reglamento.
De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Capítulo V. Valoración
Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad
El día en que la Cartera Colectiva comenzó a operar, el valor inicial de cada unidad fue de MIL PESOS ($1.000). Con posterioridad a tal día el valor de la unidad será el que resulte de aplicar el procedimiento de valuación de unidades contemplado en el presente reglamento.
Cláusula 5.2. Valor de la Cartera Colectiva
El valor neto de la cartera colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de precierre de la cartera colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto de la cartera colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
Cláusula 5.3. Valor de la unidad
El valor de la unidad de la cartera colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre de la cartera colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración
La valoración de la cartera colectiva Accival se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
Capítulo VI. Gastos
Cláusula 6.1. Gastos
Estarán a cargo de la Cartera Colectiva:
- El costo del depósito y custodia de los activos de la cartera colectiva.
- La remuneración de la sociedad administradora.
- Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la cartera colectiva cuando las circunstancias lo exijan.
- El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento.
- Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva.
- Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
- Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la cartera colectiva.
- Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva.
- Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la cartera colectiva.
- Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
- Los derivados de la calificación de la cartera colectiva.
- Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro.
Cláusula 6.2. Comisión por administración
La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva Accival, una comisión previa y fija de 1% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva cartera del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}
Cláusula 6.3. Selección y Remuneración de Intermediarios
En los casos en los cuales las operaciones de la Cartera Colectiva requieran de intermediarios, estos estarán previamente aprobados por el área de riesgo encargada de realizar el análisis de los mismos en el mercado de valores. La remuneración del intermediario corresponderá a una comisión de intermediación, siempre teniendo en cuenta los intereses de los inversionistas.
Capítulo VII. De la sociedad administradora
Cláusula 7.1. Obligaciones
La sociedad administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
- Invertir los recursos de la cartera colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
- Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
- Entregar en depósito los activos que integran el portafolio de la cartera colectiva, de conformidad con las normas vigentes;
- Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de la cartera colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2175 de 2007, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
- Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo de la cartera colectiva;
- Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la cartera colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
- Efectuar la valoración del portafolio de la cartera colectiva y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
- Llevar la contabilidad de la cartera colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
- Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras colectivas, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
- Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas;
- Limitar el acceso a la información relacionada con la cartera colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
- Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la cartera colectiva;
- Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la cartera colectiva o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora y por el contralor normativo.
- Controlar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la cartera colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento;
- Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las carteras colectivas puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
- Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
- Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de la cartera colectiva.
- Abstener de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas de la cartera colectiva; y
- Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
- Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de la cartera colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios;
- Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de la cartera colectiva;
- Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva
- Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de la cartera colectiva; y.
- Las demás establecidas en las normas vigentes.
Cláusula 7.2. Facultades y Derechos
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la sociedad administradora:
- Convocar a la asamblea de inversionistas.
- Reservarse el derecho de admisión a la cartera colectiva.
- Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.
- Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes.
- Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de la cartera colectiva, si a su juicio aquel está utilizando la cartera, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
Capítulo VIII. De los inversionistas
Cláusula 8.1. Obligaciones
- Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.
- Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
- Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. del presente reglamento.
- Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
- Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
- Las demás establecidas por las normas vigentes.
Cláusula 8.2. Facultades y Derechos
Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva;
- Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con 15 días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;
- Ceder las participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente reglamento;
- Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en la cartera colectiva.
- Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas;
- Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.3.1. (Convocatoria) del presente reglamento.
Cláusula 8.3. Asamblea de inversionistas
La asamblea de la cartera colectiva Accival la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Cláusula 8.3.1. Convocatoria
La convocatoria será realizada en todos los casos por la sociedad administradora por decisión de ella o previa solicitud del revisor fiscal de la cartera colectiva, suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la sociedad administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse a través del diario La Republica y en el sitio web de la sociedad administradora.
En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el 70% de las participaciones de la respectiva cartera.
Salvo las excepciones que dispone el presente reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente, atendiendo a las normas del Código de Comercio para reuniones de segunda convocatoria, a una reunión que tendrá lugar a los quince días calendario siguientes. En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de inversionistas asistentes o representados.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Cláusula 8.3.2. Funciones
Son funciones de la asamblea de inversionistas las siguientes:
- Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para la cartera colectiva;
- Disponer que la administración de la cartera colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto;
- Aprobar o improbar el proyecto de fusión de la cartera colectiva; y
- Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.6. (Suspensión de redenciones) del presente reglamento.
Cláusula 8.3.3. Consulta universal
La sociedad administradora podrá realizar una consulta universal, como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la sociedad, en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la sociedad administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días a la recepción de la consulta. Para este fin, la sociedad administradora deberá poner a disposición de los inversionistas a través de su sitio web www.accionesyvalores.com.co información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas.
Los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con la cartera colectiva.
Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones de la cartera colectiva, responda a la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en las oficinas de atención al público señaladas en la cláusula 1.4 del presente reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión.
La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta, será informada a los inversionistas a través de la página Web de la sociedad administradora.
Capítulo IX. Revelación de información
La sociedad administradora de la cartera colectiva Accival pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la sociedad administradora y de la inversión en la cartera colectiva.
Cláusula 9.1. Extracto de cuenta
La sociedad administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la cartera colectiva, y contendrá la siguiente información: Número del Contrato, Saldo Inicio del Período, Saldo Final del Período, Movimientos del Período (Adiciones y Retiros), Movimientos Detallados y Rentabilidad a 30, 90 y 365 días. Este extracto deberá ser remitido dentro de los 15 días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.
La sociedad administradora esta facultada para enviar el extracto de cuenta a través de medios electrónicos previa autorización del inversionista.
Cláusula 9.2. Rendición de cuentas
La sociedad administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por la cartera colectiva, el cual contendrá la siguiente información: Balances, Composición de los Activos de la Cartera Colectiva, Composición de la Cartera Colectiva por tipo de Activo, Composición del Portafolio por Riesgo de Crédito, Composición de los Activos
de la Cartera Colectiva por Emisor, Análisis Mercado Local, Análisis Mercado Internacional, Análisis Portafolio. Este informe deberá presentarse cada 6 meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, y publicarse en la página web www.accionesyvalores.com.co, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
Cláusula 9.3.Ficha técnica
La sociedad administradora, publicará en el sitio web www.accionesyvalores.com.co la ficha técnica de la cartera colectiva, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior.
Cláusula 9.4. Prospecto de inversión
Para la comercialización de la cartera colectiva Accival la sociedad administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.
La sociedad administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, mediante desprendible adjunto.
No obstante lo anterior, la sociedad administradora, a solicitud del inversionista entregará el reglamento de la cartera colectiva Accival.
En el sitio web www.accionesyvalores.com.co y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica de la cartera colectiva.
Cláusula 9.5. Sitio web de la sociedad administradora
La sociedad administradora cuenta con el sitio web www.accionesyvalores.com.co, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
- Reglamento, prospecto y ficha técnica de la cartera colectiva, debidamente actualizados.
- Rentabilidad después de comisión.
- Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la sociedad administradora.
- Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
- Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 (Cobertura) del presente reglamento.
Capítulo X Liquidación
Cláusula 10.1. Causales
Son causales de disolución y liquidación de la cartera colectiva:
- El vencimiento del término de duración;
La decisión de la asamblea de inversionistas de liquidar la cartera colectiva;
- La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar la cartera colectiva;
- Cualquier hecho o situación que coloque a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
- Cuando el patrimonio de la cartera colectiva esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.8. (Monto mínimo de participaciones) del presente reglamento. Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el patrimonio de la cartera colectiva muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o supere el monto mínimo establecido.
- La toma de posesión de la sociedad administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la cartera colectiva por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
- No contar con mínimo diez inversionistas después de pasados los seis primeros meses de operación;
- Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través de la página web www.accionesyvalores.com.co y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito.
Cláusula 10.2. Procedimiento
La liquidación de la cartera colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
- A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, la cartera colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
- Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 10.1 del presente reglamento, la sociedad administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
- En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
- En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 10.1. del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración de la cartera colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso de la cartera colectiva al administrador seleccionado.
- Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación.
- El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en un plazo inferior de seis meses.
- Vencido el término para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones;
- Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la presente cláusula.
- No obstante lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de la cartera colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;
- Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La sociedad administradora abonará los recursos correspondientes a los inversionistas a las cuentas bancarias informadas;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
La sociedad administradora y el revisor fiscal de la sociedad administradora deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrado adecuadamente a los inversionistas.
Capítulo XI. Fusión y Cesión de la Cartera Colectiva
Cláusula 11.1. Procedimiento para Fusión
La Cartera Colectiva Accival podrá fusionarse con otra u otras carteras colectivas para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
- La sociedad administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
- Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
- Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de intercambio.
- El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
- Una vez aprobado el compromiso de fusión, se deberá realizar la publicación del resumen del mismo, en un diario de amplia circulación nacional, el cual será informado en la página web de la sociedad. .
- La sociedad administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos como mínimo quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas.Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la cláusula 12.1. (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas. Hasta tanto no trascurra este plazo no podrá elevarse a escritura pública la fusión.
- Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la sociedad administradora de la nueva cartera colectiva o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas, y
Cláusula 11.2. Procedimiento para cesión de la cartera colectiva Accival.
La sociedad administradora podrá ceder la administración de la cartera colectiva a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida pro el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de Decreto 2175 de 2007 y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil del gerente de la cartera colectiva.
- Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 12.1. (Modificación al reglamento).
Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
Capítulo XII. Modificaciones al reglamento
Cláusula 12.1. Derecho de retiro
Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la junta directiva de la sociedad administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los casos en el sitio web de la sociedad administradora
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse de la cartera colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones.
Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.
CONSTANCIA DE RECIBIDO DEL REGLAMENTO Y PROSTECTO
ACCIVAL CARTERA COLECTIVA ABIERTA
Administrado Por: Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa
Me permito manifestar que he recibido el Reglamento y el Prospecto de Inversión correspondiente a la Cartera Colectiva Abierta “Accival”, así mismo manifiesto que entiendo y acepto la información allí contenida.
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